Mazo judicial

El alcalde de Cuernavaca, Cuauhtémoc Blanco, está en medio de un proceso de revocación de mandato promovido en su contra ante el Congreso de Morelos, por trece de los quince regidores del municipio, por presuntamente no haber cumplido con los requisitos de elegibilidad previstos para dicho cargo.

Los regidores acusan a Blanco de no haber cumplido con los requisitos de elegibilidad para ser alcalde de Cuernavaca, ya que, afirman, nunca había vivido en esa ciudad, y para probar lo contrario falsificó documentos y “violó al registro federal de electores” al supuestamente contar con dos credenciales de elector.

En su momento, Blanco acreditó su residencia en Morelos con un contrato de arrendamiento de fecha 2 de enero de 2002, celebrado con Roberto Yáñez Vázquez, padre de Julio y Roberto Yáñez Moreno, dirigentes del partido que lo nominó a la alcaldía, el Partido Social Demócrata, PSD, y con los cuales rompió relaciones a mediados de este año.

Sin embargo, durante el periodo en que supuestamente radicó en Cuernavaca, jugó en el América de la Ciudad de México, los Tiburones Rojos de Veracruz, el Chicago Fire de Estados Unidos y el equipo Puebla.

La Comisión de Gobierno y Gran Jurado del Congreso de Morelos deberá presentar un dictamen a favor de la destitución al pleno del Congreso local, donde 20 de 30 diputados tendrán que avalarlo para que surta efecto.

Sin embargo, Blanco no se ha quedado cruzado de brazos y promovió una controversia constitucional en contra de los artículos 41, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Morelos, 182 y 183 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

Estas disposiciones prevén la revocación del mandato para alguno de los miembros de un ayuntamiento, en el supuesto de que este no reúna los requisitos de elegibilidad previstos para el caso, y el procedimiento a seguir para esa revocación.

Como primera medida en el caso, el ministro instructor concedió la suspensión solicitada por el municipio de Cuernavaca, para el efecto de que el Poder Legislativo del Estado de Morelos se abstenga de ejecutar la resolución que se llegue a emitir respecto a la revocación de mandato de Cuauhtémoc Blanco.

“Lo anterior, con el fin de preservar la materia del juicio, salvaguardar la autonomía del Municipio, el adecuado ejercicio de las funciones que corresponden a su Ayuntamiento y evitar que se le cause un daño irreparable, sin que ello implique, en modo alguno, prorrogar el mandato de su Presidente Municipal”.

La suspensión otorgada no impide que el Congreso del Estado de Morelos pueda sustanciar el procedimiento de revocación del mandato hasta su conclusión, ya que dicha suspensión únicamente tiene el efecto de que el órgano legislativo se abstenga de ejecutar lo que se llegue a resolver en ese procedimiento.

La resolución de la Suprema Corte podría tomar un año en emitirse.


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