Esta semana, la Corte Constitucional de Colombia se pronunció sobre los derechos de los empleados domésticos que son despedidos y que por edad les corresponde el pago de una pensión pero que no fueron afiliados a la seguridad social, estableciendo las reglas que operan para el pago de esta pensión y los casos en que no procede una conciliación entre el patrón y el trabajador doméstico.
El caso revisado fue el presentado por una mujer que laboró 30 años al servicio de otra. En 2013, teniendo la trabajadora 65 años de edad, fue despedida por la patrona dando por terminado el contrato verbal que dio origen a la relación laboral.
La trabajadora demandó a su expatrona pidiendo que le pagara una pensión sobre su sueldo mensual de 340,000 pesos colombianos, US $117, argumentando que nunca fue inscrita al sistema de seguridad social de Colombia y que el despido se debió a una causa injustificada.
El caso llegó a conciliación ante un juez laboral donde se acordó que la patrona pagaría a la trabajadora una indemnización de 30 millones de pesos, equivalentes a U$10,434.
La legalidad del acuerdo fue revisada por la Corte Constitucional, la que delimitó los casos en que las conciliaciones laborales no están permitidas y, por tanto, el patrón no puede indemnizar, sino que debe pagar una pensión sanción.
La pensión sanción, de acuerdo con la ley, consiste en la asunción del patrón de la pensión del trabajador cuando no lo afilió al sistema de pensiones, siempre que haya sido despedido sin causa justa. La Corte Constitucional recuerda que el acceso a una pensión es un derecho irrenunciable, y que para obtener acceso a la pensión sanción se deben cumplir otros requisitos como la existencia de un contrato de trabajo, que puede ser verbal porque prima la realidad sobre la formalidad, que la relación laboral haya durado más de 10 años y que se haya llegado a la edad para ser pensionado que es entre 50 y 55 años para mujeres, y 55 y 60 años para hombres.
Cuando se cumplen todos esos requisitos, señaló la Corte Constitucional, no se puede conciliar el asunto porque “la conciliación no puede convertirse en un vehículo para desconocer los derechos de un trabajador, menos aun si se trata de un derecho irrenunciable, como es la seguridad social”.
Sin embargo, en el caso la Corte Constitucional aceptó el acuerdo al que llegaron las partes en la conciliación porque no se pudo determinar si el despido, derivado del ausentismo, había sido justificado o no, ya que la empleada dijo que faltó por enfermedad mientras que la patrona argumentó que no había causa justificada para las ausencias laborales.
Difícil la situación a la que se enfrentan los empleados domésticos que, para reclamar el pago de sus pensiones, tendrán que empezar por demostrar que el despido fue injustificado, cayendo en ellos la carga de la prueba.
Por último, la Corte también estableció que los empleados de servicio doméstico pueden acudir a la tutela, que es la posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley, cuando se compruebe que son personas de la tercera edad, que la falta de prestaciones sociales afecta sus derechos fundamentales y que han actuado ante la justicia administrativa sin haber obtenido resultados.
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