El Tribunal Superior de Londres, actuando en su carácter de corte de apelaciones, concedió a unos padres la posibilidad de que su caso vuelva a ser analizado y puedan llevar del Reino Unido a los Estados Unidos los óvulos congelados de su hija fallecida para que sean inseminados con esperma de un donador e implantados en el vientre de la madre, ahora de 60 años de edad.
Los nombres de estos padres no se han dado a conocer y solo se sabe que la única hija de este matrimonio fue diagnosticada con cáncer de intestino cuando tenía 23 años de edad. En 2008 tomó la decisión de fertilizar sus óvulos para tener la posibilidad de ser madre posteriormente. Sin embargo, lamentablemente no sobrevivió al cáncer y falleció a los 28 años de edad.
La madre de esta joven ha declarado que su hija le pidió que los óvulos fueran fertilizados con el esperma de un médico cuyo nombre permanece anónimo, y que fueran implantados en ella, es decir, que fuera la madre subrogada de sus nietos. Sin embargo, de esto no quedó constancia por escrito y sólo el dicho de la madre.
Cuando los padres solicitaron permiso para llevar los óvulos a los Estados Unidos, la Autoridad de Fertilización y Embriología Humanas, HFEA por sus siglas en inglés se opuso exponiendo que, al haber contratado los servicios para congelar los óvulos, la joven firmó un consentimiento para que este material pudiera ser utilizado tras su fallecimiento, pero no especificó qué se podía o debía hacer con ellos. Los padres recurrieron en 2015 esta decisión y ante el poder judicial la HFEA ha sostenido que ese consentimiento es insuficiente para realizar los deseos de los padres.
En primera instancia, el juez Ouseley falló a favor de la autoridad de fertilización exponiendo que, en efecto, la hija no había dado consentimiento para la inseminación en la madre y que con esta decisión no se violaban sus derechos humanos de familia.
Al revisar este caso, el papel del Tribunal Superior no era concluir si el procedimiento debía o no hacerse, sino analizar si el juez Ouseley había evaluado correctamente si el comité de aprobaciones del HFEA había actuado conforme a Derecho y racionalmente al ejercitar su amplia facultad de decisión sobre la exportación de los óvulos congelados.
De esta forma, la juez Arden, encargada de redactar el veredicto al que arribó el panel de tres jueces, escribió que el recurso había sido exitoso en tres niveles:
“Primero, hay a primera vista una declaración equivocada de cierta evidencia sobre el consentimiento (de la hija) por el comité (del HFEA)”.
“Segundo, aun cuando el comité quiso establecer que había falta de consentimiento efectivo porque los recurrentes no pudieron mostrar que (la hija) recibió información sobre ciertos asuntos, la decisión estuvo viciada porque el comité señaló la falta de cierta evidencia sin explicar por qué (ella) necesitaba recibir esa información y otorgar su consentimiento”.
“El tercer nivel es que el comité no respondió a la pregunta anterior de qué información la Ley de Fertilización Humana y Embriología requería que se hubiera otorgado a (la hija) en las circunstancias de su caso”.
El efecto de esta decisión es que la decisión del comité del HFEA que prohíbe la exportación debe ser anulada, de tal forma que el comité legal debe tomar una nueva decisión tomando en consideración los hallazgos de la corte de apelaciones.
Más información theguardian.com
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