El pasado 26 de marzo la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó reformas al Código Orgánico General de Procesos que regula los procesos civiles. Entre las reformas más significativas se elimina la posibilidad de ordenar la detención de los abuelos que son deudores de alimentos.

De acuerdo con reformas efectuadas al Código de la Niñez los jueces de lo familiar están en posibilidad de imponer medidas de apremio o restringir la libertad de los obligados de proporcionar alimentos, incluyendo a los obligados subsidiarios que son los abuelos, hermanos mayores de 21 años y los tíos.

Con la reforma aprobada al Código de Procesos el mes pasado, los jueces ya no tienen facultad de ordenar la privación de la libertad de los abuelos cuando sean deudores de alimentos, aunque sí la pueden seguir ordenando respecto de los padres quienes son los principales obligados.

Así, el juez puede disponer como medida de apremio la detención hasta por 30 días y la prohibición de la salida del país del padre o la madre que incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias.

En caso de reincidencia, la detención podrá extenderse a 60 días más, con un límite máximo de 180 días.

Para disponer la libertad del detenido, el juez de la causa deberá ordenar el pago total de lo adeudado y recibirá el pago en efectivo o con cheque certificado. Una vez que se ha pagado la totalidad de la deuda se ordenará la libertad inmediata del detenido.

Para asegurarse del pago de las deudas por alimentos, pese a que los jueces ya no podrán ordenar la detención de los abuelos, hermanos mayores de 21 años o tíos, sí pueden seguir ordenando otras medidas de apremio para ejecutar el pago.

Desde que la medida que permitía la detención de los abuelos por deudas de alimentos entró en vigor, se suscitaron diversos problemas en Ecuador, con abuelos de 95 años detenidos o personas de la tercera edad con diversas enfermedades y discapacidades. Así, desde 2010 se planteó la necesidad de establecer ciertas reglas para proteger los derechos de las personas de la tercera edad sin desatender los derechos de la infancia.

Pese a que estas reformas ya fueron aprobadas por la Asamblea Nacional, para ser ley se requiere que sean promulgadas por el ejecutivo, quien tiene 30 días para analizarlas y presentar sus objeciones o en su defecto, ratificar la ley.

Una vez que la ley sea ratificada deberá ser publicada en el Registro Oficial y las nuevas disposiciones iniciarán vigencia 180 días después de realizada esta publicación.

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