Este miércoles la Corte Suprema de Japón aceptó que los 15 magistrados que conforman el Pleno revisaran la constitucionalidad de dos artículos del Código Civil japonés, uno sobre la obligación de los matrimonios de elegir un solo apellido y el otro sobre la prohibición para las mujeres de casarse antes de seis meses de concluido el divorcio.
Ambos casos agotaron las instancias previas con fallos favorables para el estado y llegaron al máximo tribunal que resuelve acciones de inconstitucionalidad o los asuntos que cuestionan algún precedente legal.
El primer caso se refiere a la constitucionalidad del artículo 750 del Código Civil que dispone que los cónyuges deben adoptar un apellido, sea el del esposo o de la esposa, una vez que han contraído matrimonio.
El caso fue llevado ante la Corte de Distrito de Tokio en mayo de 2013 por cinco personas, dos cónyuges y tres mujeres que continúan usando sus apellidos de solteras una vez casadas, y que pretendían una compensación por daños de 6 millones de yenes, equivalentes a $50,300 dólares. Argumentaban que este artículo contraviene la Constitución pues dicho documento dispone la igualdad para todos y la dignidad de los individuos.
Si bien la Corte de Distrito estuvo de acuerdo con que el nombre de una persona simboliza parte de su personalidad y es un derecho personal, rechazó que la Constitución garantice el derecho de usar diferentes apellidos por los esposos.
Apelado el fallo, el Tribunal Superior de Tokio confirmó la decisión de la Corte de Distrito.
El otro caso recurre la constitucionalidad del artículon733 del Código Civil que establece un plazo de seis meses a partir de un divorcio durante el cual las mujeres no pueden volver a contraer matrimonio.
Este asunto fue llevado ante la Corte de Distrito de la prefectura de Okayama por una mujer que pedía una compensación por daños de 1.65 millones de yenes, $13,800 dólares estadounidenses, argumentando que tal disposición es contraria al principio de igualdad garantizado en la Constitución.
En octubre de 2012 la Corte de Distrito de Okoyama rechazó la demanda estableciendo que tal periodo se establece para evitar confusiones en cuanto a la paternidad en caso de un posible embarazo, conclusión que fue sostenida por el Tribunal Superior de Okoyama.
La decisión de la Suprema Corte de revisar estos casos es importante pues es la primera vez que se pronunciará sobre estos dos temas relacionados con el derecho de familia.
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