Un hombre en Argentina fue sentenciado a pagar a su hijo no reconocido daños y perjuicios por retrasar durante más de 10 años una prueba de ADN que hubiera confirmado la filiación y con ello asegurado una pensión alimenticia para el hijo que hoy tiene 20 años.

Esta decisión fue tomada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Argentina, concluyendo que el hombre incurrió en una actitud “cuanto menos, culposa”, al haber evitado mediante diferentes argucias haberse realizado una prueba de ADN mediante toma de muestra de la boca para determinar su paternidad.

Así, en la sentencia se establece los siguiente: “Ante una situación como la planteada, la conducta que es dable exigir de una persona a la que se le imputa la paternidad de un hijo de parte de una mujer con la cual tuvo un vínculo sentimental, aun cuando fuere ocasional o efímero, es someterse cuanto antes a la prueba pericial de ADN y disipar de esa manera cualquier duda que tuviere. De no hacerlo, importa una conducta omisiva".

Ahora el hombre deberá pagar a su hijo nacido en 1994, 120,000 pesos argentinos, equivalentes a $14,669 dólares, más costas judiciales, por el perjuicio moral que su actitud le ocasionó al haberle negado su derecho a la identidad y a la familia, los cuales deberán ser entregados a más tardar en 30 días.

Una interesante decisión pues sanciona la actitud negligente de este hombre que supuso que con el paso del tiempo y la mayoría de edad del hijo cesaría su obligación como progenitor.

En México la mayoría de las legislaciones locales establecen que de no aceptarse realizar la prueba de ADN, opera la presunción de la paternidad, a fin de que no se presenten casos como éste y se dé cumplimiento a las obligaciones alimentarias.

Más información Clarin.com

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