El viernes de la semana pasada el pleno del Tribunal Supremo de España anuló el indulto que el gobierno, a través del ministerio de justicia, había otorgado a un conductor que fue sentenciado a 13 años de prisión por el homicidio de un joven tras conducir su vehículo de forma peligrosa.

 

El indultado es Ramón Jorge Ríos Salgado quien en diciembre de 2003 condujo su vehículo en sentido contrario un tramo de 5 kilómetros en una autopista de cuota en Valencia, España, colisionando con el automóvil de José Alfredo Dolz, quien falleció.

 

Tras años de proceso en que se agotaron todas las instancias legales, Ramón Ríos, conocido en España como el “conductor kamikaze”, fue condenado en febrero de 2012 a 13 años de prisión por el delito de conducción grave con desprecio para la vida de los demás. Su único recurso legal posible era solicitar el indulto, el cual le fue concedido en enero de 2013.

 

El poder ejecutivo de España está facultado para conceder indultos con fundamento en la Ley de 18 de junio de 1870, que fue modificada por la Ley 1/1988.

 

Este indulto concedido por el ministerio de justicia español fue muy polémico desde el principio pues para otorgarse no contaba con el apoyo ni de la Audiencia Provincial, ni de la fiscalía ni de las víctimas, lo que supuestamente debe tomarse en cuenta antes de otorgarse un indulto. El ministerio se basó en que Ríos Salgado padece, supuestamente, epilepsia, un argumento que fue expuesto por sus abogados durante el proceso penal en el que declararon que este hombre solo había tenido un ataque de epilepsia en su vida y que había sido, precisamente, el día del accidente.

 

Por la falta de méritos para otorgarse el indulto, se empezó a cuestionar desde varios frentes un posible tráfico de influencias, lo que el ministerio de justicia ha negado. Lo cierto es que la figura del indulto en España es más común de lo deseable ya que tan solo en el año 2012 el gobierno otorgó 468 indultos, el 41 por ciento de ellos por tráfico de drogas, pero también por delitos como robos, estafas, apropiaciones indebidas y falsedades, entre otros. Incluso el año pasado hubo un indulto que también generó molestia pública pues se otorgó a cuatro mossos d’Esquadra sentenciados por torturas.

 

La ejecución de la sentencia del tribunal Supremo por el que se anula el indulto concedido a Ríos Salgado se dará a conocer en los próximos días. Esta anulación, sin embargo no es inmediata pues queda en suspenso durante tres meses para que el gobierno pueda hacer los ajustes que necesite derivado de este decisión, tanto para su imagen como para Ríos Salgado, quizá buscando fórmulas intermedias como un indulto parcial sobre la pena que aún tenía pendiente por cumplir este hombre.

 

En México el indulto está previsto en el Código Penal Federal que en su artículo 97 dispone: “Cuando la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de readaptación social y su liberación no represente un peligro para la tranquilidad y seguridad publicas, conforme al dictamen del órgano ejecutor de la sanción y no se trate de sentenciado por traición a la Patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud, violación, delito intencional contra la vida y secuestro, ni de reincidente por delito intencional, se le podrá conceder indulto por el Ejecutivo Federal, en uso de facultades discrecionales, expresando sus razones y fundamentos en los casos siguientes:

 

I.- Por los delitos de carácter político a que alude el artículo 144 de este Código;

 

II.- Por otros delitos cuando la conducta de los responsables haya sido determinada por motivaciones de carácter político o social, y

 

III.- Por delitos de orden federal o común en el Distrito Federal, cuando el sentenciado haya prestado importantes servicios a la Nación, y previa solicitud”.

 

El mes pasado se adicionó el artículo 97 Bis para facultar al presidente a conceder el indulto, por cualquier delito del orden federal o común en el Distrito Federal, de manera excepcional, por sí o a petición del Pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada. Este artículo fue incluido en el Código Penal Federal para otorgar el indulto al maestro Alberto Patishtán.

 

 

Más información El País

 

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