El 29 enero la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos otorgó a Amazon Technologies, Inc., una patente para vender libros, vídeo, música, aplicaciones y otros objetos digitales usados, logrando aprovechar la ventaja de que no se deterioran con el uso.

 

La patente lleva el nombre de “mercado secundario para objetos digitales” y describe que los objetos digitales tales como e-Books, canciones, videos y aplicaciones serán sustraídos y borrados del equipo de un usuario y lo copiará al equipo del nuevo.

 

El mercado secundario de objetos digitales esta aun en pañales. El primero que está operando un verdadero mercado de objetos digitales usados es ReDigi, que revende archivos digitales de música, pero ya ha enfrentado oposición por parte de las disqueras quienes los acusan de violar sus derechos de autor.

 

El derecho de los consumidores de vender los archivos electrónicos que adquieren ha sido un tema que ha estado en el centro de la controversia durante más de diez años e incluso existe todo un movimiento para que se aplique a los “objetos digitales” la “política  de la primera venta”, pero los editores se han opuesto.

 

La doctrina de la primera venta es uno de los límites a los derechos que tiene un autor sobre su obra. Conforme a esta doctrina una vez que una obra registrada es vendida por el poseedor de los derechos de autor, dicha copia de la obra podrá ser vendida sin el permiso del titular de esos derechos. En consecuencia, un comprador puede revender un libro, un disco compacto o un video que haya comprado en una tienda, siempre y cuando no conserve una copia.

 

Y exactamente el punto que se refiere a “no conservar una copia” es lo que genera la controversia en la adquisición de objetos digitales, porque no existe la certeza de que no se conserve un acopia de los mismos.

 

En general los usuarios de e-books, archivos MP3 o MP4 y demás “objetos digitales” en realidad no compran ese objeto como sucede en el mundo físico, sino que en realidad adquieren una licencia.

 

Así en este caso los términos de la licencia están definidos por el acuerdo de licencia, como cuando uno compra un software, y no precisamente por las disposiciones en materia de derechos de autor.

 

En Europa ya existe un criterio emitido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que señala que los creadores de software vendido en Internet no pueden oponerse a su redistribución por parte de terceros. Una sentencia confirma que las personas que adquieren la licencia de un software pueden revenderla sin oposición de sus creadores.

 

En el caso concreto, UsedSoft adquiere licencias de usuarios que no desean seguir utilizando un software que se distribuye online. Cuando otro usuario quiere adquirir el programa, UsedSoft facilita la licencia a un precio inferior al que se exige en la fuente oficial. Los usuarios descargan el programa de la fuente original y utilizan la licencia adquirida a UsedSoft.

 

La sentencia señala que el derecho de distribución de la copia de un programa de cómputo  se agota al autorizar  el titular de los derechos de autor, aunque fuera a título gratuito, la descarga de Internet de dicha copia en un soporte informático, y confiere igualmente, a cambio del pago del precio, un derecho de uso de tal copia, sin límite de duración.

 

En caso de reventa de una licencia de uso que comporte la reventa de una copia, el segundo adquirente de tal licencia, así como todo adquirente posterior de la misma, podrá invocar el agotamiento del derecho de distribución y podrá ser considerado, por tanto, adquirente legítimo de una copia del  programa, y gozar del derecho de reproducción previsto en esta última disposición.

 

Por lo pronto, Amazon se prepara para un mercado que esta por surgir quieran o no los titulares de derechos de autor.

 

 

Más información en washingtonpost.com

 

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