En los casos que se siguen en España por las adopciones ilegales de bebés entre 1950 y 1990, la Fiscalía General del Estado emitió una circular por la cual califica como detención ilegal las denuncias de niños robados y como tal sea considerado un delito permanente.
Al considerarse delito permanente, el plazo de prescripción no empieza a correr en tanto la víctima, aún si es mayor de edad, sea mantenida en la ignorancia de su origen y verdadera identidad.
De esta forma, al calificarse el delito de esta nueva manera no pueden dejarse de investigar muchos casos que hasta el momento se habían considerado prescritos por el tiempo transcurrido entre la desaparición del infante y la denuncia.
En su circular la Fiscalía General española también autoriza a todas las fiscalías a ordenar las exhumaciones de restos de recién nacidos y practicar pruebas de ADN en los casos de niños robados, sin necesidad de obtener una autorización judicial. Lo anterior se justifica por la necesidad de unificar criterios jurídicos que permita investigar el mayor número de casos.
El poder judicial deberá pronunciarse mediante jurisprudencia sobre la calificación del delito como detención ilegal, pero mientras ello sucede, la Fiscalía General ordena que se notifique a los denunciantes cuyas causas han sido archivadas por prescripción, que los casos serán investigados porque “tienen derecho a conocer sus orígenes y son deudoras de una reparación, mediante las correspondientes acciones civiles de reclamación de filiación y de compensación económica”.
Sobre este caso de robo de bebés en España se ha imputado a una mujer de 87 años, una monja católica, Sor María Gómez Valbuena, quien trabajaba en dos clínicas y quien ha sido señalada por haberle quitado a varias madres, usualmente solteras, jóvenes o sin recursos económicos, a sus hijos para entregarlos en adopción a familias pudientes.
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