Aprobada por la Cámara de Diputados, el Senado de Uruguay en sesión extraordinaria discutió un proyecto de ley para indemnizar a víctimas de delitos violentos.

 

Este proyecto de ley prevé la creación del Fondo Nacional de Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos y crearía una prestación de seguridad social para las víctimas, la cual estaría a cargo del Banco de Previsión Social.

 

De acuerdo con el proyecto, se indemnizaría a los familiares de las víctimas de homicidio derivado de los delitos de rapiña, copamiento o secuestro, o bien a la víctima directamente cuando por el delito del que fue objeto resulte incapacitada en forma absoluta para todo tipo de trabajo.

 

El Código Penal de Uruguay define a la rapiña como aquel cometido por quien con violencias o amenazas, se apodere de cosa mueble, sustrayéndosela a su tenedor, para aprovecharse o hacer que otro se aproveche de ella.

 

El delito de copamiento es muy parecido, solo que debe mediar la privación de la libertad: “El que, con violencia o amenazas, se apodere de cosa mueble, sustrayéndosela a su tenedor, para aprovecharse o hacer que otro se aproveche de ella, con privación de la libertad de su o sus víctimas, cualquiera que fuere el lugar en que ésta se consumare, será castigado con ocho a veinticuatro años de penitenciaría.”

 

La prestación que se establece en la iniciativa es de carácter mensual equivalente a 6 Bases de Prestaciones y Contribuciones, un índice que en 2004 sustituyó al usado del Salario Mínimo Nacional y que actualmente está en 14,502 pesos uruguayos, equivalentes a unos 779 dólares.

 

Los beneficiarios de la ley para indemnizar víctimas de delitos violentos serán el o la cónyuge, concubino y los hijos solteros mayores de 18 años e incapacitados de la víctima del homicidio.

 

 

Más información El País

 

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