Alianzas matrimoniales

 

Corte de Distrito de Osaka, Japón, concluye que no es inconstitucional negar el matrimonio a las parejas del mismo sexo

En la segunda decisión respecto de las demandas presentadas el Día de san Valentín de 2019 en Japón para que se declarase que es inconstitucional negar el matrimonio a las parejas del mismo sexo, la Corte de Distrito de Osaka falló en contra de las pretensiones de los demandantes.

En febrero de 2019, celebrando San Valentín, trece parejas del mismo sexo presentaron en las ciudades de Sapporo, Tokio, Osaka y Nagoya demandas para que se legalice el matrimonio entre personas del mismo sexo.

“En Japón, las personas en relaciones homosexuales no están legalmente reconocidas como parejas y, por tanto, no califican para deducciones de impuestos para dependientes familiares, no se pueden incluir en las pólizas de seguro de salud y tienen problemas para comprar conjuntamente una casa o solicitar préstamos”, declaró Ai Nakajima, demandante en una de estas demandas. “Muy frecuentemente tenemos que hacer más papeleo que aquellos que están legalmente casados”.

En Japón los matrimonios del mismo sexo no están específicamente prohibidos. Sin embargo, el artículo 24 de la Constitución dispone que el matrimonio debe basarse en el “mutuo consentimiento de ambos sexos y se mantendrá a través de la cooperación mutua con la igualdad de derechos de marido y mujer como base”.

En marzo de 2021, la Corte de Distrito en Sapporo, dictó la primera sentencia de estos casos, concluyendo que es inconstitucional que no se reconozcan las uniones y los matrimonios de personas del mismo sexo porque viola el derecho a la equidad. La inconstitucionalidad se observó desde el punto de vista de la equidad y no desde la interpretación del artículo 24 Constitucional que define el matrimonio. Así, la Corte de Distrito concluyó que el gobierno interpreta correctamente el artículo 24.

La Corte de Distrito de Osaka emitió este lunes su fallo sobre la interpretación del artículo 24 y concluyó de la misma forma que la Corte de Sapporo de que la negativa del gobierno a los matrimonios del mismo sexo no es inconstitucional, señalando que “no ha habido suficientes discusiones entre los japoneses” sobre el tipo de sistema que es apropiado para que las parejas del mismo sexo que viven juntas tengan beneficios.

Las parejas del mismo sexo tampoco tienen la protección que ofrecen las sociedades de convivencia, puesto que tampoco han sido legalizadas en todos los municipios de Japón. De esta manera, solo algunos municipios entregan un certificado que resulta en ciertos beneficios para los receptores como firma conjunta de acuerdos de arrendamiento para vivienda municipal o pública, visitas al hospital y derechos de toma de decisiones médicas como miembros de la familia y condiciones de empleo, por ejemplo, prestaciones familiares y permiso por fallecimiento, pero solo dentro del municipio en que se entrega, pues la Ordenanza no tiene validez legal en ninguna otra jurisdicción.

Así, las parejas del mismo sexo no pueden tramitar permisos de residencia para sus parejas, ni adoptar legalmente a los hijos biológicos de sus parejas.

“Esto es muy decepcionante”, declaró sobre la decisión en Osaka, Gon Matsunaka, activista LGBTQ de Tokio. “Después de la sentencia en Sapporo, estábamos esperando la misma decisión o algo mejor”.

De momento se sabe que los demandantes apelarán la decisión y todavía se espera la decisión de la tercera demanda presentada en 2019 y la de otra acción legal iniciada por otras tres parejas del mismo sexo en Fukuoka en septiembre de 2021.

Más información japantimes.co.jp

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