Tribunal en Islas Canarias falló a favor de siete familias que ocupan edificio construido de forma irregular, al concluir que no hay usurpación
La semana pasada, un tribunal del municipio de Granadilla, en Tenerife, Islas Canarias, falló a favor de siete familias que ocupan un edificio, evitando que sean desalojados, al declarar que no son culpables del delito de usurpación.
El asunto se refiere a lo que en España se conoce como Movimiento okupa, un movimiento social con matices políticos que al ocupar viviendas abandonadas hace notar la dificultad en el acceso a una vivienda digna por un sector importante de la población.
El artículo 245 del Código Penal español, regula el delito de usurpación y en su numeral 2, dispone que comete este delito: “El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”
En 2018 se hizo una reforma legislativa para agilizar los trámites de desahucio o desocupación de viviendas, ya sea por impago de la renta, una de las principales obligaciones del arrendatario, o por ocupación del inmueble sin la existencia de un contrato, lo que la legislación civil designa como “precario”. Esta reforma trató de conciliar una situación compleja al defender el derecho de propiedad, reconocido en el artículo 33 de la Constitución española, y proteger el derecho a una vivienda digna, reconocido en el artículo 47 del mismo ordenamiento legal.
En el caso de Granadilla, Tenerife, el edificio en cuestión está ocupado por 48 familias. Se trata uno de los más de ocho bloques levantados en el barrio de San Isidro, en donde hay más de 600 viviendas ocupadas. El edificio en cuestión se construyó sobre suelo público, carece de cédula de habitabilidad y ni siquiera figura en el catastro.
La siete familias que fueron amparadas por la justicia española, acreditaron ante el tribunal que son hogares que se encuentran en situación de exclusión social, lo que justifica que no acrediten la propiedad de las casas en las que viven, ya que las viviendas nunca han sido registradas oficialmente.
Estas familias trataron de ser desalojadas por la empresa Desokupa, especializada en “recuperar inmuebles mediante la mediación con okupas, inquilinos, precarios, comunidades de vecinos, pisos compartidos”, según se lee en su sitio web. Empleados de esta empresa, acompañados por elementos de la Guardia Civil y de la policía local se presentaron en el edificio la madrugada del 4 de mayo para desahuciar a los ocupantes.
Tras la resistencia de los vecinos y con el apoyo del Sindicato de Inquilinas, no se llevó a cabo la desocupación, pero los vecinos reportaron que cortaron el suministro de agua, además de que les quitaron puertas y rompieron placas solares. Además, se denunció que el director de Desokupa acosó en redes sociales a los ocupantes, con amenazas veladas a quienes resistían en el edificio.
La sentencia dictada levanta, de momento, el riesgo de desahucio para los ocupantes del edificio. Sin embargo, puede ser apelada.
Frente a este riesgo, durante la sesión de cabildo del viernes, el partido político Sí Podemos presentó una moción par que el Ayuntamiento recupere la propiedad del inmueble. De prosperar, se podría destinar al alquiler social.
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