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Suprema Corte de Estados Unidos confirma facultad del Congreso de excluir a ciudadanos de Puerto Rico de programa de seguridad social

En el caso presentado por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos en contra de un residente en Puerto Rico que recibía beneficios por discapacidad, la Suprema Corte de ese país concluyó que el Congreso puede excluir de la seguridad social a los habitantes de los territorios.

Puerto Rico no es un estado de la Unión Americana, sino un territorio, sujeto a la autoridad del Congreso de Estados Unidos bajo la Cláusula Territorial, prevista en el artículo IV, Sección 3, Cláusula 2 de la Constitución de ese país que otorga al Congreso la facultad de legislar sobre todos los territorios de los Estados Unidos. En la actualidad, los únicos territorios regidos por esta cláusula son Puerto Rico y Samoa Estadounidense. Otros territorios son Guam, las Islas Marianas del Norte y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos.

El caso se centra en las prestaciones de un programa federal que proporciona beneficios a personas mayores, ciegas y discapacitadas de bajos ingresos llamado Ingreso de Seguridad Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés), del que los habitantes de Puerto Rico están excluidos por disposición expresa en la Ley del Seguro Social que establece el programa.

José Luis Vaello-Madero, un ciudadano estadounidense nacido en Puerto Rico, empezó a ser beneficiario del SSI cuando, siendo residente en Nueva York, desarrolló problemas de salud debilitantes. En 2013 decidió mudarse a Puerto Rico para estar más cerca de su familia y siguió recibiendo los pagos durante tres años luego de mudarse.

Una vez que la Administración del Seguro Social se percató que recibía los pagos viviendo en Puerto Rico, los canceló y lo demandó para que pagara los 28,000 dólares que había recibido desde que se mudó a Puerto Rico.

Los abogados de Vaello-Madero argumentaron que excluir a los residentes de Puerto Rico del beneficio es inconstitucional y viola su derecho a igual protección y los tribunales inferiores le habían dado la razón. Sin embargo, el caso fue llevado hasta la Suprema Corte por el Departamento de Justicia y, pese a que el presidente Biden se manifestó en contra de esta inequidad, su administración defendió el caso ante el máximo tribunal.

La semana pasada, ocho de los integrantes de la Suprema Corte concluyeron que el Congreso está facultado para excluir a los habitantes de Puerto Rico y de los territorios de los programas sociales.

Expresándose por la mayoría, el juez Brett M. Kavanaugh, escribió que el trato desigual estaba justificado por el hecho de que los habitantes de Puerto Rico, por lo general, no pagan impuestos federales sobre ingresos.

“Al diseñar programas de impuestos y beneficios”, escribió el juez, “es razonable que el Congreso tome en cuenta el balance general de beneficios y cargas para los residentes de Puerto Rico”.

En opiniones concurrentes, los jueces Clarence Thomas y Neil M. Gorsuch emitieron sus opiniones. El primero cuestionó si la cláusula del debido proceso de la Quinta Enmienda prohíbe al gobierno federal violar los principios de protección igualitaria, y el segundo se manifestó por la anulación de las decisiones conocidas como Casos Insulares.

En estos Casos Insulares, el alto tribunal concluyó a principios del siglo XX que los territorios pertenecían, pero no formaban parte de los Estados Unidos. Por lo tanto, con base en la Cláusula Territorial, el Congreso tiene la facultad de determinar qué partes de la Constitución se aplica a los territorios.

Reconociendo la facultad del Congreso como legítima, el juez Gorsuch, sin embargo, escribió que “los Casos Insulares no tienen fundamento en la Constitución y se basan, en cambio, en estereotipos raciales”, y, por tanto, “no merecen lugar en nuestra ley”.

Con opinión disidente se manifestó la juez Sonia Sotomayor, hija de puertorriqueños, señalando que “no hay fundamento racional para que el Congreso trate a los ciudadanos en necesidad en los Estados Unidos tan diferente de los otros”.

Más información nytimes.com

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Imagen de MariamS en Pixabay

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