Cuando los intereses de las tarjetas de crédito revolving se consideran equivalentes a usura, se puede exigir su devolución
En marzo de 2020, el Tribunal Supremo de España falló en contra del elevado interés que se cobra en las llamadas tarjetas de crédito revolving, concluyendo que equivale a usura. Esto significa que la cláusula de intereses de estos contratos, que lo han fijado hasta en un 27 por ciento, es usura, lo que significa que se puede reclamar la nulidad y, con una buena asesoría legal, como la de la firma Galán Palmeros Abogados, se pueda obtener la devolución de todos los intereses, intereses de mora, gastos y comisiones pagadas.
En México, estas tarjetas no son ampliamente conocidas como revolving, aunque es un tipo de crédito que varias tarjetas de crédito ofrecen al permitir diferir a meses el monto debido con una tasa de interés elevada y, generalmente, en cuotas fijas.
En términos generales, las tarjetas de crédito son un instrumento de pago con un fondo o límite fijado por el banco que permite hacer compras sin contar con el efectivo y pagarlas a fin de mes. Si el saldo no es pagado por completo, la tarjeta permite hacer pagos mínimos y dejar un monto pendiente que se va pagando, junto con un interés previamente pactado sobre el monto total.
Las tarjetas revolving permiten hacer compras a crédito de la misma manera, pero el pago puede hacerse en cómodas cuotas a las que se suman los intereses previamente convenidos con el banco. Es como un pago del crédito debido a meses, pero con los intereses que el banco fija y que suelen ser más elevados que lo usual.
En España, el Tribunal Supremo concluyó que la referencia del tipo de interés que se aplica en esta categoría de tarjetas tiene que ser el tipo de interés medio, calculado por el Banco de España, y que ronda el 20 por ciento. Un interés más elevado fue comparado por los magistrados con la usura, lo que es ilegal.
Las tarjetas revolving pueden contratarse en entidades bancarias, aunque también algunos centros comerciales, tiendas o marcas especificas ofrecen este servicio y normalmente están acompañadas con descuentos o premios por su uso en algunos establecimientos.
Cuando se contratan estas tarjetas, el banco y el cliente pactan el límite de crédito de la tarjeta y la forma en que se realizarán los pagos. Estos “pactos”, sin embargo, no son voluntarios para el cliente, ya que están establecidos en lo que se denominan contratos de adhesión, en los que las cláusulas esenciales ya están dadas y la contraparte no puede negociarlas ni discutirlas.
En los diferentes sistemas jurídicos se han detectado cláusulas abusivas de estos contratos que ponen en desventaja a los clientes o consumidores, imponiendo, por ejemplo, pagos de intereses completamente desproporcionados respecto del bien o la contraprestación debida.
Las tasas de interés, consideradas como usura, son abusivas en las tarjetas de crédito revolving. A raíz de la sentencia de 2020 del Tribunal Supremo, en España se puede reclamar en tribunales la nulidad de la cláusula. Con la asesoría de buenos abogados, y una vez que se ha revisado el contrato de adhesión, se suele lograr esta anulación, con lo que se ordena al banco la devolución al cliente de todos los costos pagados excesivamente en razón de dicha cláusula, es decir, los intereses, los intereses moratorios, los gastos y las comisiones pagadas.
En México, la Suprema Corte ha concluido que, aunque por regla general las tasas libremente pactadas por las partes no son usurarias, el juzgador, en ejercicio de esa facultad que le otorga la ley y los tratados internacionales, puede resolver de oficio que la tasa de interés es excesiva, y en ese caso deberá reducirla prudencialmente, sin limitarse a los intereses pendientes de pago, sino hacer extensiva la disminución de la tasa a los intereses ya pagados y con ello, lograr también una devolución.
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