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Se dicta en Japón la primera sentencia a favor de víctimas de la ley que ordenaba esterilización forzada a personas con discapacidades

El Tribunal Superior de Osaka, Japón, falló por primera vez a favor de tres personas que fueron esterilizadas con fundamento en la Ley de Eugenesia, reconociendo que en estos casos no puede aplicar la prescripción.

Se trata del primer fallo favorable a las víctimas de la Ley de Protección de Eugenesia, que inició vigencia en 1946 tras la Segunda Guerra Mundial y que reemplazó a una ley previa de 1940. Esta ley disponía que todas las personas con discapacidades intelectuales, enfermedades mentales o trastornos hereditarios fueran esterilizadas para prevenir nacimientos de descendientes "inferiores”. Incluso legalizaba el aborto respecto de ciertos embarazos sin requerir el consentimiento ni de la madre ni del padre, sino la aprobación por parte del Consejo de Protección de Eugenesia de la prefectura. Bajo esta ley, alrededor de unas 16,000 personas fueron esterilizadas sin su consentimiento. En total unas 25,000 personas fueron esterilizadas de manera forzada.

La ley estuvo vigente hasta 1996 cuando cambió a la Ley de Protección Materna y, aunque varios tribunales la han declarado inconstitucional, es la primera vez que se reconoce judicialmente el derecho de las víctimas a ser compensadas por el estado.

La primera sentencia sobre las esterilizaciones forzadas se dictó en la Corte de Distrito de Sendai respecto del proceso de dos mujeres de la prefectura de Miyagi. El tribunal concluyó que como estas mujeres fueron esterilizadas hace más de 40 años, los 20 años que establece la ley de compensación para solicitar reparación del daño habían expirado, negando su solicitud.

La mencionada ley para compensar se aprobó un mes antes de que se dictara esta sentencia, en abril de 2019. Pese a la ratificación de la ley, las víctimas declararon que el gobierno fue negligente en ofrecer disculpas y compensar, pues más de veinte años después de abrogada la ley de eugenesia se reconoció la responsabilidad del estado.

Además, se ha criticado que el monto de la compensación fijado de 3.2 millones de yenes, unos 27,800 dólares por quejoso, es muy bajo. Hasta enero de este año, esta suma compensatoria había sido aprobada respecto de 996 personas.

La decisión de esta semana del Tribunal Superior de Osaka es resultado de una apelación presentada por tres personas, un matrimonio con discapacidad auditiva, esterilizados en 1974, y una mujer con discapacidad intelectual, esterilizada en 1965.

El Tribunal Superior concluyó que los plazos para presentar la demanda no deben aplicar respecto de la Ley de Eugenesia porque hacerlo sería “contrario en extremo a los principios de justicia y equidad”.

Los magistrados hicieron notar que tomó mucho tiempo a las víctimas presentar la demanda porque era extraordinariamente difícil para ellos tener acceso a la información necesaria debido a los prejuicios sociales y a la discriminación.

Además, señalaron que la ley era “inhumana y discriminatoria”, acusando a los legisladores de negligencia por haberla aprobado.

Al conceder la razón a los tres demandantes, se ordenó al estado a compensar en conjunto 27.5 millones de yenes, unos 239,660 dólares estadunidense, por los daños causados.

Conocida la decisión, el secretario jefe del gabinete, Hirokazu Matsuno, declaró que el gobierno considerará si apelan esta sentencia, llevando el caso ante la Suprema Corte.

“Nuestras vidas fueron completamente destruidas. Esto no se trata de dinero. Con este veredicto, quiero que el gobierno se incline enfrente de todas las víctimas y se disculpe”, declaró sobre la decisión judicial un representante del grupo de víctimas y de sus familiares, identificado con el seudónimo de Saburo Kita.

Más información japantimes.co.jp

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