Estatua de la Justicia, Dublín

 

Corte en Irlanda confirma sentencia condenatoria por agresión sexual a adolescente que golpeó en las nalgas a niño

Una Corte de Apelaciones de la República de Irlanda negó esta semana la apelación presentada por un adolescente de 16 años en contra de la sentencia de agresión sexual por haber dado nalgadas a su vecino, un niño que en ese entonces tenía 4 años.

Los hechos ocurrieron en abril de 2019 cuando los niños estaban jugando en el jardín común a sus casas. El adolescente, entonces de 14 años, se enfadó por alguna razón, bajó los pantalones del más pequeño y lo golpeó repetidas ocasiones. Esta conducta fue suficiente para que la familia del más pequeño presentara acusación de agresión sexual en contra del vecino.

En diciembre de 2020 un jurado del Tribunal Penal de Circuito encontró culpable de agresión sexual al adolescente. La sentencia fue dictada en enero por el juez Paul Coffey quien dijo que la agresión sexual había tenido un significativo impacto en la víctima y en su familia y que el niño quedó “traumatizado, vulnerable e intimidado” después del incidente.

Previo al incidente las familias vecinas tenían una relación “cercana y cordial” que terminó debido a esta situación, lo que fue hecho notar por el juez.

Durante el proceso en primera instancia, la madre del adolescente dijo que la familia había tomado medidas para vigilar la conducta de su hijo y asegurarse que no se quede solo con niños más pequeños.

Al dictar sentencia el juez Coffey notó que el adolescente forma parte de una “familia buena y respetuosa de la ley” y que sus padres están “profundamente comprometidos con su educación y bienestar” y sentenció al muchacho a realizar trabajo comunitario y lo colocó bajo vigilancia del servicio probatorio hasta noviembre de 2023 cuando cumpla 19 años. Además, estableció algunas condiciones como que el adolescente no tenga contacto con la víctima ni con sus familiares, que no tenga contacto no supervisado con niños menores y que permanezca en la escuela.

Pese a que la sentencia es la más baja que se podía imponer en esta situación, se trata de un delito sexual que queda registrado en los antecedentes y que, más adelante podría obstaculizar a este adolescente para conseguir un trabajo. Por ello la familia decidió apelar con miras a que se revirtiera la condena.

Los abogados del adolescente, que no puede ser nombrado por su minoría de edad, basaron la apelación en que hubo un retraso en este proceso cuando los procesos que involucran a menores deben ser ventilados de manera expedita, y que el proceso fue injusto porque el juez Coffey permitió que la víctima viera el video en el que presentó la acusación como un medio para refrescar la memoria. Los abogados del adolescente no interrogaron a la víctima porque asumieron que su relato no sería de lo que recordaba, sino de lo que había escuchado y visto en el video.

El panel de tres jueces que revisó la apelación, presidido por el juez George Birmingham, concluyó que en este caso el retraso en el proceso no ocasionó prejuicio para el acusado, desechando así la primera base de la apelación.

Enseguida, el panel concluyó que este caso era sencillo y directo y que la evidencia derivada de la entrevista grabada de la víctima con entrevistadores especializados no fue cuestionada por el abogado de la defensa en su momento.

Al desechar esta base de la apelación, se estableció que en este caso permitir que el niño viera el video de la acusación que presentó “tuvo menos impacto directo que pudo haber tenido en otros casos”, dado que la defensa no interrogó al niño y, por tanto, el único relato ante el tribunal de lo sucedido fue presentado por el niño que presentó la denuncia.

De esta forma, se mantiene la sentencia condenatoria y los antecedentes de agresión sexual a este adolescente.

Más información irishtimes.com

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