Tribunal Civil en Tailandia concedió recurso y declaró ilegal orden ejecutiva que permitía el bloqueo de sitios
El viernes, el Tribunal Civil de Tailandia falló en el caso presentado el lunes de esa semana en contra de la orden ejecutiva dictada por el primer ministro, general Prayut Chan-o-cha, según la cual se podía bloquear un sitio de internet o una dirección IP por presentar información que ocasione temor.
La petición se presentó respecto de la regulación 29 tomada por el Centro de administración de situaciones Covid-19, que el primer ministro encabeza. Esta orden ejecutiva faculta a la Comisión Nacional de Radiodifusión y Telecomunicaciones, NBTC por sus siglas en inglés, a cortar el acceso a Internet de usuarios de redes y sitios sociales que publiquen contenido que pudiera causar temor a las personas.
Por tratarse de un atentado a la libertad de expresión, la Alianza de Abogados de Derechos Humanos y 12 medios de comunicación presentaron el 2 de agosto al Tribunal Civil un recurso pidiendo la nulidad de la regulación.
Entre los argumentos, los peticionarios expusieron que la redacción de la regulación es ambigua por no especificar qué debe entenderse por contenido “que pueda causar temor”. Esta ambigüedad del lenguaje es violatoria de los principios que prevalecen en derecho penal.
En segundo lugar, argumentaron la ilegitimidad de otorgar poderes a la NBTC de revisar y bloquear el acceso a Internet. Esto porque el decreto de emergencia que está vigente para dictar regulaciones no permite el bloqueo de las comunicaciones entre las personas.
Finalmente, los recurrentes expusieron que la regulación es contraria a la Sección 35 de la Constitución que garantiza la libertad de prensa. Según las disposiciones constitucionales, si el gobierno desea bloquear contenido, debe hacerlo artículo por artículo y no censurar toda una plataforma o canal ni una determinada dirección IP.
El Tribunal Civil estuvo de acuerdo con los peticionarios y estableció la ilegalidad de la regulación recurrida, emitiendo incluso un comunicado en inglés con la decisión.
“Considerando que la sección 9 del Decreto de Emergencia sobre la Administración Pública en Situaciones de Emergencia B.E. 2548 (2005) (No. 29) no otorga al primer ministro autorización para suspender la prestación de servicios de Internet, el artículo 2 del Reglamento que autoriza la suspensión de la prestación de servicios de Internet contra la dirección de Protocolo de Internet (dirección IP) de la cual el usuario ha difundido la información no compatible con el Reglamento es contrario a la ley,” se lee en la decisión judicial.
Habiendo analizado la documentación y evidencia presentada, el Tribunal concluyó que se debe conceder la petición y revocar la regulación 29.
“Es de la opinión de este Tribunal que, considerando la existencia de los varios instrumentos legales que establecen medidas respecto de la difusión ilegal de información y la facultad del gobierno de educar a las personas, desarrollar un mejor entendimiento público y revisar la información falsa, la suspensión de la ejecución de esta regulación no presenta ningún obstáculo a la administración pública en situaciones de emergencia y del interés público.”
La decisión judicial es una victoria para los medios de comunicación que se presentaron ante el tribunal, pero no es absoluta puesto que en el decreto de grave emergencia que estuvo vigente anteriormente, sí permitía al gobierno bloquear sitios de Internet.
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