En oposición a fallo de la Suprema Corte, corte de Seúl desecha demanda contra empresas japonesas por trabajos forzados
En una clara contradicción al fallo de 2018 de la Suprema Corte de Corea del Sur, este lunes la Corte de Distrito Central de Seúl desechó la demanda presentada por 85 personas en contra de 16 empresas japonesas por trabajos forzados durante el régimen de la colonia de 1910 a 1945.
Se trata de una demanda que fue presentada originalmente en 2015 por 85 personas que fueron forzadas a trabajar en empresas japonesas o por sus familiares, de forma semejante a las cuatro personas que entre 1943 y 1941 fueron forzadas a trabajar en las acererías Nippon Steel & Sumitomo Metal Corp y que ganaron el caso en la Suprema Corte.
El proceso relacionado con esta demanda se fue posponiendo de tal forma que apenas hace un mes se verificó la primera audiencia. Desde que se presentó, diez demandantes fallecieron.
El juez no llegó a escuchar el fondo del asunto y concluyó que las pretensiones de compensación están incluidas en el Acuerdo firmado entre Japón y Corea del Sur en 1965. “No podemos decir que los reclamos individuales se hayan extinguido o abandonado bajo el Acuerdo que pone fin a las reclamaciones entre Corea y Japón, pero sentenciamos que no pueden ser ejercidos por medio de demandas.”
En 1965 Japón y Corea del Sur firmaron un tratado que restauró las relaciones diplomáticas entre ambas naciones y que incluyó un paquete de reparaciones de 500 millones de dólares en subvenciones y préstamos a tasas bajas de interés. Japón asegura que este acuerdo incluye todas las compensaciones debidas no solo por someter a personas a trabajos forzados, sino también por lo que se conoce como “mujeres de consuelo” que se refiere a las mujeres obligadas a trabajar en burdeles a los que acudían soldados japoneses.
La Corte de Distrito Central de Seúl concluyó en este caso que con fundamento en el Acuerdo, no proceden las demandas. “Según el artículo 27 de la Convención de Viena, las circunstancias legales internas que reconocen la ilegalidad del régimen colonial no pueden justificar la interrupción del acuerdo, un tratado acordado para compensar colectivamente.”
De esta forma, “reconocer este caso podría resultar en una violación del derecho internacional, incluido el principio de los actos propios en virtud del artículo 27 de la Convención de Viena”.
Esta decisión afecta la pretensión más grande de compensación por trabajos forzados que pedía 8,6 millardos de wons, equivalentes a unos 7.7 millones de dólares de 16 empresas japonesas como Nippon Steel, Nissan Chemical y Mitsubishi Heavy Industries.
El fallo debía ser entregado este martes, pero el tribunal avisó a los demandantes que se adelantaba un día. Conocida la decisión, el representante de la asociación de los demandantes, Jang Deok-hwan, y el abogado del caso, Kang Gil, anunciaron que presentarán una inmediata apelación porque la decisión contradice la opinión de la Suprema Corte que en su fallo de 2018 reconoció el derecho individual de las víctimas a la reparación del daño.
A partir de ese fallo, las relaciones entre Japón y Corea del Sur se complicaron, por lo que no sorprende la arrogancia de la respuesta del vocero del gobierno de Japón, Katsunobu Kato, a la pregunta sobre si este fallo es una señal de que Seúl está tomando medidas para ayudar a resolver estas cuestiones históricas. “Las relaciones entre Japón y Corea del Sur están actualmente en una situación difícil”, dijo. “Creemos que es importante que Corea del Sur asuma la responsabilidad de resolver nuestras preocupaciones y estamos prestando cercana atención a sus propuestas específicas.”
Sobre la esclavitud sexual de mujeres, en enero un tribunal de la Corte de Distrito Central de Seúl ordenó a Japón a compensar a doce víctimas exponiendo que la inmunidad soberana no aplica en este caso por tratarse de un delito de lesa humanidad. Sin embargo, en abril, un tribunal de la misma Corte desechó otra demanda similar. Así, las señales en los tribunales coreanos sobre estos casos son muy contradictorias y se tendrán que esperar las decisiones de instancias superiores.
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