Tribunal de Apelaciones de Italia confirmó absolución de dos personas que ayudaron a enfermo a viajar a Suiza
Una corte de apelaciones italiana absolvió de asistencia al suicidio a dos personas, Mina Welby y el activista por la eutanasia, Marco Cappato, al haber acompañado a Suiza a Davide Trentini, un hombre de 53 años con esclerosis múltiple, a terminar con su vida.
Mina Welby y Marco Cappato pertenecen a la asociación Luca Coscioni que fue fundada en 2002 para promover la libertad de la investigación científica con el uso de células madre embrionarias. En 2006 la asociación empezó a participar activamente en el debate a favor de la eutanasia en Italia después de que su presidente, Piergiorgio Welby, que padecía distrofia muscular, presentó ante los tribunales el derecho al suicidio asistido, el que fue negado.
Desde entonces, la asociación ha acompañado a varias personas a Suiza a la Clínica Dignitas en donde el suicidio asistido es legal. Además de a Davide Trentini, Marco Cappato acompañó en febrero de 2017 al músico DJ Fabo quien quedó cuadripléjico y ciego en 2014 por un accidente automovilístico. En todos los dos casos, al regresar a Italia los acompañantes se entregaron a las autoridades pues conforme con la legislación italiana han cometido un delito.
Respecto de la muerte de DJ Fabo los fiscales del caso en Milán concluyeron que, en este tipo de casos, el derecho a la vida no se había violentado y que no se hace siempre que el paciente sufra de una enfermedad grave o terminal “objetivamente evaluable” y que le ocasiona sufrimiento “intolerable”.
Frente a esta postura de la fiscalía, el tribunal de Milán pidió a la Corte de Casación que aclarara los alcances del articulo 580 del Código Penal y en 2019 concluyó que se debe excluir de castigo a quienes “faciliten la ejecución de la intención de suicidio, autónoma y libremente formada, de una persona mantenida con vida mediante tratamientos de soporte vital y que padece una patología irreversible, fuente de sufrimiento físico o psicológico que considera intolerable". La iglesia católica, que sigue teniendo gran poder en Italia, condenó la decisión.
En el caso de Davide Trentini la aproximación fue diferente porque su vida no estaba mantenida por tratamientos de soporte vital, como tal. Sin embargo, el tribunal de primera instancia concluyó que por "tratamiento de soporte vital" debe entenderse no solo una dependencia de la maquinaria, sino “cualquier tratamiento médico cuya interrupción conduzca a la muerte, aunque no sea de forma rápida”. De esta forma, aplicando la decisión de la Corte de Casación, absolvió a Mina Welby y Marco Cappato de los cargos de instigar o procurar el suicidio.
La sentencia fue apelada por el fiscal de la ciudad de Massa que pedía para cada uno de los imputados penas de prisión de 3 años y 4 meses. El fiscal general de Génova, Roberto Aniello, sin embargo, expuso ante el Tribunal de Apelaciones de Génova razones por las que la apelación debía ser desestimada, con las que estuvo de acuerdo esta instancia judicial.
La primera de estas razones expuso que la conducta de Welby y Cappato no reforzó la intención del suicidio tomada por Trentini, como expuso el fiscal de Massa, sino que simplemente facilitaron la decisión tomada firmemente por el paciente. La segunda razón desdijo los argumentos de irreversibilidad de la condición de Trentini, explicando que con las terapias actuales la esclerosis múltiple no es susceptible de regresión.
Las demás razones se referían a la dependencia del paciente a los tratamientos de soporte vital, exponiendo que “el tratamiento farmacológico de la enfermedad de Trentini era condición imprescindible para la continuación de la vida”.
El Tribunal de Apelaciones de Génova estuvo de acuerdo con estas razones y confirmó la absolución de Mina Welby y Marco Cappato.
Este caso resuena con el que en el Reino Unido persiguió Debby Purdy, paciente con esclerosis múltiple que decidió poner fin a su vida en Dignitas, pero que antes de hacerlo pidió a los tribunales de su país que no procesaran por delito alguno a su esposo quien la acompañó en el viaje. La decisión estableció que no corresponde al Poder Judicial decidir pues emitir una decisión sería equivalente a legislar en la materia, lo que corresponde al Parlamento.
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