Reja con candado

 

Juez en España concluyó que trabajadora tiene derecho a un nuevo periodo de vacaciones por haber coincidido con el confinamiento

Un juez en España concluyó la semana pasada que una trabajadora tiene derecho a que se le pospongan las vacaciones solicitadas que coincidieron con el decreto de estado de alarma en el país por la presencia del contagioso nuevo coronavirus y el consecuente confinamiento.

El caso fue presentado por una empleada de una institución de educación secundaria dependiente de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria que a principios de este año, antes del decreto del estado de alarma, solicitó cuatro días de vacaciones comprendidos entre el 13 y 17 de abril.

El 24 de marzo, tras el decreto del estado de alarma y el ulterior confinamiento, la trabajadora envió a sus superiores un mensaje vía WhatsApp para cancelar la petición de los días de vacaciones por coincidir con el confinamiento y reiteró esta cancelación el 2 de abril. El patrón, sin embargo, no tomó en cuenta estos mensajes y contó esos días como vacaciones.

A través del sindicato, la trabajadora presentó la queja que el magistrado Pablo Rueda del Juzgado de lo Social de Santander, Cantabria, resolvió a su favor por considerar que si ella "no puede salir de su casa por confinamiento forzado no serán vacaciones, no se corresponderá ese período con un legítimo y constitucional derecho al descanso anual que todo trabajador ha de tener".

En su decisión, el juzgador equipara el periodo de confinamiento a una incapacidad temporal: "Cuando un trabajador cae en situación de incapacidad temporal antes o durante el disfrute de las vacaciones, conserva el derecho a disfrutar sus vacaciones en un período ulterior", por lo que "parece razonable y lógico que si se ve afectado por una causa de fuerza mayor que condicione de modo directo sus vacaciones, conserve su derecho a disfrutarlas".

El juez agrega que "obviamente todo disfrute de vacaciones conlleva la posibilidad de que el trabajador pueda descansar de la prestación anual de servicios para un tercero, esto es, que pueda desplazarse, salir de su domicilio, tener su ocio particular, visitar familiares, hacer deporte, etc...", actividades que durante el confinamiento obligatorio no se pudieron realizar pues en España se establecieron rigurosas medidas de aislamiento cuyo incumplimiento equivalía a la imposición de una multa.

A la objeción del gobierno de Cantabria de que durante el confinamiento la institución de educación secundaria en la que trabaja la quejosa tuvo “una actividad administrativa mínima” y que no fue convocada a trabajar durante los días que había pedido como vacaciones, el juez respondió que ella "no tiene culpa o responsabilidad alguna en que su período de vacaciones coincidiera con una pandemia” y que la trabajadora no tuvo una actitud laboral “maliciosa o fraudulenta” porque desde el 24 de marzo hizo notar que sus vacaciones coincidirían con el confinamiento y lo reiteró después.

En este sentencia se reconoce, por tanto, el derecho de la trabajadora de anular las vacaciones solicitadas y de que se le conceda un nuevo periodo de vacaciones que, esperemos, no coincida con un nuevo confinamiento como el que podría establecerse por los nuevos picos en el número de contagios de COVID-19.

Más información elpais.com

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