En España, en la revisión de un caso, la Audiencia Provincial de Jaén decidió prolongar la pensión compensatoria otorgada a una esposa tras el divorcio y hacerla vitalicia, considerando que es “altamente improbable” que la mujer de 59 años y dedicada exclusivamente al hogar, pueda encontrar trabajo.
La pareja se casó en 1984 cuando ella tenía 24 años. Decidieron que ella se dedicaría exclusivamente al hogar y al cuidado de sus tres hijos, por lo que nunca tuvo formación académica ni experiencia laboral de ningún tipo. En 2018 decidieron el divorcio y ahí, como sucede en estos casos, empezaron los verdaderos enfrentamientos.
En primera instancia se le asignó una pensión compensatoria de 150 euros mensuales por 10 años. Ambos apelaron la decisión, él pidiendo que la pensión se pagara durante dos años y ella que se aumentara en tiempo y en cantidad, a 175 euros.
La Audiencia Provincial, tomando en consideración que la mujer, al carecer de formación y de experiencia laboral por su “especial dedicación a la familia”, es “altamente improbable” que encuentre trabajo, particularmente por el contexto del mercado laboral que no suele ser abierto hacia los mayores, especialmente si son mujeres.
De esta forma, han concedido la pensión compensatoria de por vida, aunque negaron aumentarla a 175 euros considerando que 150 euros al mes es una cantidad suficiente y que el esposo solo gana 900 euros al mes. Cabe señalar que ella se quedó con la casa en que vivían.
La pensión compensatoria es una figura que se encuentra regulada en el Código Civil de España en el artículo 97 y trata de regular el desequilibrio económico en que puede quedar uno de los cónyuges, generalmente la mujer, tras el divorcio.
“El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia” se lee en el mencionado artículo.
El sitio conceptosjuridicos.com menciona que para que proceda esta pensión, que es diferente a la pensión alimenticia que se concede a los hijos, se deben cumplir los siguientes supuestos: Que el desequilibrio económico sea ocasionado solamente en uno de los cónyuges; que se haya producido un empeoramiento claro en la situación económica del cónyuge en comparación con la que tenía durante el matrimonio; y, que la pensión sea solicitada propiamente por el cónyuge afectado por el desequilibrio económico, nunca por un juez.
Esta compensación puede ser acordada por los cónyuges, pero a falta de acuerdo la concede el juez. Para hacerlo, el artículo 97 del Código Civil dispone que el juez deberá tomar en cuenta respecto del cónyuge a favor de quien se concede, factores como la edad y el estado de salud; la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo; la dedicación pasada y futura a la familia; la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; y la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, entre otros.
Los jueces no siempre conceden estas pensiones vitalicias y los diferentes tribunales analizan caso por caso para determinar si es necesario concederla por tiempo indefinido o por algún tiempo. Lo importante es ver que los tribunales reconocen el trabajo de las mujeres en la casa como una actividad que debe ser tomada en cuenta al momento del divorcio.
En México, en 2015 la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que el trabajo en el hogar no puede ser invisible y que al momento de establecer una compensación en los casos de divorcio, los jueces deben considerar que durante el matrimonio alguien se hizo cargo del trabajo del hogar y/o del cuidado de los hijos.
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