Bandera del orgullo gay

 

La mañana de este martes, la Corte de Distrito de Beersheba, Israel, ordenó a una imprenta a compensar al grupo de protección de los derechos de personas de la comunidad LGBTQ por haberse negado hace tres años a imprimir unos afiches o pósteres.

La orden de impresión fue presentada con ocasión del desfile de ese año del Orgullo Gay. A esta solicitud de trabajo, el propietario de la imprenta replicó por escrito: “No trabajamos con material abominable ¡Somos judíos!”.

La Corte de Distrito ordenó que por haber discriminado a la organización The Aguda, la imprenta debe pagar una compensación de 50,000 shekels, equivalentes a unos 14,000 dólares estadunidenses.

La organización demandante es The Aguda la organización que agrupa a la comunidad LGBTQ en Israel, “trabajando local e internacionalmente para mejorar el estatus de la comunidad LGBTQ en Israel, con una misión de derechos equitativos, bienestar y seguridad”. Para ello presta numerosos servicios, desde línea telefónicas de ayuda, hasta servicios legales en casos de discriminación.

El fallo de este martes fue muy criticado por el ministro del Transporte, Bezalel Smotrich, perteneciente al partido religioso de derecha Yamina, quien en un mensaje de Twitter dijo que la decisión es “escandalosa” porque el tribunal “está obligando a un hombre religioso y guardián del mitzvá a actuar en contra de sus creencias en su negocio privado. [Esto es una] grave coerción secular”. La mitzvá son los mandamientos o preceptos judíos.

Las leyes que prohíben la discriminación de las personas por motivo de su identidad u orientación sexual han sido recurridas en varios lugares del mundo. Uno de los casos más recientes se presentó en Irlanda del Norte en donde una persona demandó a una pastelería que se negó a hacer un pastel con una leyenda a favor del matrimonio entre personas del mismo sexo por considerar que era contrario a sus creencias religiosas. En este caso los tribunales inferiores fallaron a favor del demandante, Gareth Lee, pero en 2018 la Suprema Corte británica falló a favor de la pastelería, Ashers, concluyendo que no negaron el servicio por las características del demandante (es decir, su homosexualidad), sino por el mensaje en el pastel. El caso fue presentado en 2019 ante la Corte Europea de los Derechos Humanos.

También por razones religiosas en el estado de Texas se aprobó en junio de 2017 una ley según la cual las agencias de adopción pueden negar servicios a parejas del mismo sexo, divorciadas y vueltas a casar, de diferente religión o ateas, por razón de sus creencias religiosas. Se trata de una ley, explicaron los republicanos que protege la “objeción de conciencia”.

El problema con tolerar la discriminación por motivos religiosos es que esta intolerancia puede llegar incluso a discriminar a las personas por causas muy diversas como el color de piel. Así, en 2019 un salón de eventos en Booneville, Mississippi, Estados Unidos, se negó a prestar sus servicios para un matrimonio “interracial” por razón de su “raza cristiana”. Posteriormente la propietaria publicó una disculpa alegando ignorancia y, al parecer, los novios decidieron dejarla por la paz y no presentar una demanda.

Más información timesofisreal.com

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