La organización independiente reguladora de medios británicos, IPSO, falló en contra de una mujer que presentó una queja en contra de un artículo publicado en el periódico The Sun en el que se mofan de su atracción sexual a los candelabros.
La queja fue presentada por Amanda Liberty, una mujer residente de Leeds, Inglaterra, ante la Independent Press Standards Organisation, IPSO, por el artículo publicado el 18 de diciembre de 2019 en el mencionado periódico británico cuyo título era “Goops! it's my highs & lows of 2019" en el que la columnista “entregó” diferentes premios a los eventos más notables de 2019, haciendo mofa de ellos.
A Amanda Liberty se le “entregó” el premio “Dagenham Award (Two Stops Past Barking)”, haciendo referencia a los barrios de Dagenham y Barking, en el este de Londres, por haberse casado con un accesorio de luz estilo candelabro. La fotografía de Amanda Liberty aparecía en el artículo y se hacía la pregunta de si ella era la oscuridad o el interruptor de luz.
Para esta mujer, el artículo y la forma en que estuvo escrito es una infracción a la cláusula 12 del Código de Prácticas del Editor que suscriben los periódicos y revistas que se adhieren a IPSO. Está cláusula regula lo relativo a la discriminación en los siguientes términos:
“i) La prensa debe evitar referencias perjudiciales o peyorativas a la raza, color, religión, sexo, identidad de género, orientación sexual o cualquier discapacidad física o mental de una persona.
“ii) Detalles sobre la raza, color, religión, sexo, identidad de género, orientación sexual o cualquier discapacidad de una persona deben evitarse salvo que sea genuinamente relevante para el artículo”.
Amanda Liberty alegó que la discriminaron por su orientación sexual que, explicó, es hacia los objetos y que es clasificada por un académico como “objectum sexual”. Para ella, los términos del artículo fueron peyorativos sobre su orientación sexual, implicando, además, que estaba casada con un candelabro, lo que es falso porque ella tiene una relación y no un matrimonio con los candelabros.
En su defensa el periódico alegó que no hubo incumplimiento de la cláusula porque la orientación sexual no incluye la atracción a los objetos, sino a personas, sean del mismo sexo, del contrario o de ambos, según está definido en la Ley de Equidad de 2010 y como es usada por la Comisión de Derechos Humanos del Reino Unido. Además, como la quejosa no puede legalmente casarse con un objeto, hacer referencia a ese “matrimonio” no es legalmente discriminatorio.
Finalmente, The Sun argumentó que los detalles de su atracción sexual los dio la misma Amanda Liberty en otras entrevistas concedidas y lo que hizo la columnista fue comentar sobre ellos, ejerciendo así su libertad de expresión.
La queja fue rechazada porque el Comité que la revisó encontró que si bien el artículo en cuestión es ofensivo y molesto, el Código no cubre aspectos de gustos u ofensas y los periódicos tienen libertad de publicar la información que deseen en tanto no incumplan el Código del Editor de otra manera.
Además, tomando en cuenta las definiciones legales de orientación sexual, concluyeron que la atracción a objetos no es una orientación sexual y, por tanto, no hubo discriminación en estos términos.
Así las cosas, Amanda Liberty se queda con el mal sabor de boca por un artículo probablemente ruin, pero que se ajusta a la libertad de expresión.
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