Manos pagando dinero

 

La semana pasada, la Audiencia Provincial de Barcelona, Cataluña, España, negó las pretensiones de un joven de 24 años de que sus padres le pagaran pensión alimenticia después de haberse independizado de ellos. Los magistrados concluyeron que no se puede pretender que los parientes, incluso los padres, “sostengan las ilusiones o expectativas” de quien ya es adulto.

En este caso, los padres se divorciaron cuando el hijo era menor de edad. Durante la minoría de edad estuvo de una casa a otra hasta que, a los 18 años y tras diferencias con el padre que le exigía mayor dedicación en los estudios, se fue a vivir con sus abuelos. En ese momento no estudiaba ni trabajaba, aunque estaba inscrito en un curso. La madre declaró que el dinero que había obtenido de una beca lo había gastado en un tatuaje.

Ahora, a los 24 años, demandó a sus padres para que le pagaran pensión alimenticia argumentando que había vuelto a estudiar, lo que demostró en primera instancia con la inscripción a un curso, aunque, a juicio del juez, no pudo demostrar estar efectivamente estudiando ni trabajando. Por tales motivos, la pretensión fue desechada.

El joven apeló la decisión, pero la Audiencia Provincial de Barcelona la desechó sosteniendo que como adulto que es debe asumir las responsabilidades de sus decisiones y que el emprendimiento de un nuevo proyecto, como lo planteó el joven, lo puede hacer en tanto pueda procurárselo él mismo. “Es él quien lleva las riendas de su vida y quien debe valorar qué posibilidades tiene de compatibilizar el estudio con el trabajo necesario para su mantenimiento”, concluyeron los magistrados.

Conforme con información de el diario El País, “la obligación de proporcionar alimentos a los hijos que recoge el artículo 237 del Código Civil de Cataluña (en el Código Civil se regula en los artículos 142 y siguientes) solo alcanza lo indispensable para el mantenimiento básico, vivienda, vestimenta y asistencia médica”. La legislación mexicana es similar tratándose de la pensión alimenticia.

En este caso, los magistrados opinaron que los padres no están obligados a proporcionarla cuando se pide para mantener un determinado nivel de vida, aunque podrá reclamarla quien lo necesite si no se deriva de una causa que le sea imputable, como no buscar trabajo.

Según la legislación española, la pensión puede continuar después de la mayoría de edad si el hijo ha continuado los estudios de forma ininterrumpida, pero si a los 18 ha terminado los estudios, la obligación de proporcionar alimentos cesa aun cuando después retome los estudios porque ya no se considera que es educación básica.

La terminación de la obligación, sin embargo, no es automática y los tribunales analizan cada caso para determinar cuándo es procedente. Por ejemplo, en 2014 la Audiencia de la provincia de A Coruña (La Coruña), Galicia, España, confirmó una sentencia que seguía obligando a un padre a proporcionar alimentos a su hija de 30 años pese a que ya había terminado sus estudios universitarios, pero no que no había encontrado un trabajo estable que le permitiera hacerse cargo de su propia manutención.

En el caso actual, la resolución concluye que el joven “no ha demostrado que ha tratado de adecuar su sistema de vida a sus posibilidades y tampoco consta que hubiera realizado todo lo posible para cubrir sus propias necesidades como persona adulta”, y así, su pretensión de seguir viviendo a costa de abuelos o padres termina y tendrá que poner los pies en la realidad y empezar a trabajar.

Más información elpais.com

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