La Dieta japonesa aprobó una serie de reformas a la legislación civil que en materia de familia suponen importantes avances respecto de la custodia de menores, un tema por el que el sistema legal japonés ha sido muy criticado.
La primera de estas reformas permite que se entregue la guarda de un menor al progenitor a quien se otorgó la custodia pese a que el otro progenitor no esté presente. Es una reforma importante porque en el pasado entregar la guarda de los hijos era complicado porque la ley exigía que ambos progenitores estuvieran presentes, lo que llevaba a los progenitores que vivían con los hijos a esconderse cuando se realizaban las diligencias judiciales.
Además, antes de la reforma el traspaso de la guarda de los niños no tenía una disposición específica por lo que las autoridades se fundamentaban en las disposiciones relativas el embargo de bienes para cumplir con las órdenes judiciales. Este fundamento y la ausencia de disposición específica fue muy criticado por equiparar a los niños con bienes.
La reforma, sin embargo, pide que se tomen en consideración los sentimientos de los niños y que, de preferencia, ambos progenitores estén presentes cuando se entrega su guarda.
La siguiente reforma implementa aspectos en materia de la entrega de custodia de menores en materia internacional. Este aspecto se refiere al Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores que data del 25 de octubre de 1985. Es un tratado multilateral que tiene la finalidad de proteger a los niños de los efectos perjudiciales de la sustracción y retención que traspasen las fronteras internacionales, proporcionando un procedimiento para su pronta restitución.
Para efectos de la Convención el "derecho de custodia" comprende el derecho relativo al cuidado de la persona del menor y, en particular, el de decidir sobre su lugar de residencia. Con su ratificación, las autoridades de cada estado proporcionan asistencia para la localización del niño y para iniciar el procedimiento de restitución a su lugar de residencia habitual, haciendo todos los arreglos administrativos necesarios para garantizar su restitución sin peligro.
Hasta 2013 Japón había sido renuente a suscribir este Convenio lo que dificultaba enormemente el regreso de niños cuya custodia había sido asignada al progenitor no japonés. Uno de estos casos lo documentamos en 2009 respecto de una madre japonesa que tenía custodia compartida de sus hijos con el padre de nacionalidad estadunidense, pero quien al haber llevado a sus hijos a Japón se negó a regresarlos al padre. Se trató de un caso trágico porque cuando el padre llegó a Japón a buscar a sus hijos fue acusado de secuestro al no haberse reconocido el derecho de custodia de los niños otorgado por un juez estadunidense.
Pese a que Japón ratificó la Convención, la legislación japonesa no reconoce la custodia compartida de los padres en caso de divorcio, sean japoneses o extranjeros, y los jueces terminan entregando la completa custodia de los hijos a las madres. Es muy recurrente que las madres decidan terminar todo contacto con los padres, quienes no tienen recurso legal para exigir que les permitan derechos de visita. Ocasionalmente los jueces pueden instruir a las madres que envíen a los padres fotografías de los hijos o permitan cortas visitas periódicas, pero no hay sanción para el incumplimiento de esta orden y la policía suele no intervenir para forzar el cumplimiento de la orden judicial.
Otra reforma que la Dieta aprobó se refiere a la facultad otorgada a los tribunales para obtener información financiera y de propiedades de un deudor. Esta reforma tiene el objetivo de auxiliar a las autoridades a solicitar el embargo de dinero y propiedades de padres que no cumplan con sus obligaciones de pensión alimenticia respecto de sus hijos, así como de personas que no compensen a sus víctimas por algún delito cometido.
Estas reformas, y otras que no están vinculadas con derecho de familia, iniciarán vigencia al año de ser promulgadas.
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