En España, la Audiencia Provincial ha confirmado una sentencia de primera instancia según la cual un hombre debe pagar a su ex esposa una indemnización de 23.628 euros por el trabajo doméstico que ella realizó mientras estuvieron conviviendo.
El matrimonio, casado por separación de bienes, se separó legalmente, pero en 2007 decidieron vivir juntos hasta mayo de 2013 cuando se dictó la sentencia de divorcio. Durante ese tiempo ella dejó su trabajo fuera de casa y se dedicó a las labores del hogar.
Los magistrados de la Audiencia concluyeron que al haberse dedicado ella al hogar, él pudo dejar de gastar en el sueldo del servicio doméstico por lo que él resultó beneficiado, “ya que el cónyuge que se ha dedicado a trabajar fuera del hogar familiar ha podido con sus ingresos aumentar su patrimonio personal, mientras que el otro ha dedicado su tiempo y esfuerzo a la atención de la familia, no viendo beneficiada su posición económica al final del régimen de separación de bienes”.
Al momento de hacer el cálculo de la indemnización, se tomó el salario mínimo interprofesional en un 50 por ciento, considerando que la ex esposa también se vio beneficiada de este acuerdo, por el tiempo que duró la convivencia, es decir, desde que se dejó sin efecto la separación al regresar a vivir juntos, hasta que se dictó la sentencia de divorcio.
Los magistrados de la Audiencia explicaron que la reconciliación de los cónyuges separados judicialmente deja subsistente el régimen de separación de bienes, lo que no excluye que ninguno de ellos participe en la relación con las llamadas “cargas familiares”.
“Puede contribuirse con el trabajo doméstico, no siendo necesario, por tanto, que ambos cónyuges aporten dinero u otros bienes para sufragar las cargas del matrimonio. El trabajo para la casa es considerado como una forma de aportación a los gastos comunes”, se lee en la sentencia.
Para los magistrados de apelación, el trabajo para la casa “no sólo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen”. Por tanto, la Audiencia ratificó que la exesposa tiene derecho a percibir una indemnización, cuya cuantía, que fue fijada por el juzgado de instancia, fue calificada de “correcta”.
El exesposo puede recurrir esta sentencia ya que cabe recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo y por infracción procesal ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
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