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Pese a que dicen que los mexicanos solemos burlarnos de la muerte, la realidad es que es un tema que no nos gusta ni siquiera conversar, quizá porque sentimos que es de mala suerte y que con ello “la estamos invocando”. Sin embargo, así como es importante hacer una previsión de gastos funerarios, también lo es la elaboración del testamento.

El testamento es el acto jurídico por el cual una persona de manera voluntaria, expresa el destino de sus bienes y el cumplimiento de ciertos deberes para después de su muerte. Y como se trata de un acto libre y voluntario, el testamento otorgado puede ser revocado o cambiado en cualquier momento de la vida de quién lo otorga.

¿Quiénes pueden otorgar testamento? Todas las personas capaces, lo que significa que quienes no tienen capacidad de ejercicio no pueden testar. En otras palabras, no lo pueden hacer los menores de 16 años ni los que por accidente o habitualmente no gocen de su cabal juicio, salvo que lo elabore en un momento de lucidez. Para comprobar que se elaboró en estos momentos, el Código Civil Federal establece una serie de disposiciones al respecto.

Y, ¿quiénes pueden heredar? La legislación mexicana parte de la base de que todos somos susceptibles de heredar. Sin embargo, establece que con relación a ciertas personas y a ciertos bienes se puede perder esta capacidad, lo que se tendrá que determinar dentro del juicio sucesorio.

En el testamento, como se mencionó, no nada más se establece la repartición de bienes, sino también se dejan instrucciones para el cumplimiento de obligaciones como es el importante caso de la patria potestad y de dar alimentos. Así, en este documento los padres o tutores deben establecer claramente a quién designan como nuevo tutor de sus hijos menores de edad. De aquí la importancia de hacer testamento.

Y como en argumento de película de Hollywood, en el testamento también se pueden establecer ciertas condiciones que el heredero deberá cumplir para recibir la herencia. Sin embargo, el mismo ordenamiento civil establece una serie de reglas y previsiones a este respecto. Por ejemplo, las condiciones que se juzguen imposibles se tendrán por no válidas. Así que sugerimos no incluir disposiciones muy alocadas porque solo quedarán como una anécdota simpática que contar y no una obligación para los herederos.

Por otro lado, existen varios tipos de testamento lo que significa que el testamento no necesariamente tiene que ser otorgado ante Notario Público. Sin embargo, es el testamento público abierto (otorgado ante Notario en presencia de tres testigos) o el público cerrado (es escrito por el testador y entregado al Notario) los más usuales. Y si bien es cierto que otorgar testamento no es barato, hay un programa federal por el que, mediante convenio con los Colegios de Notarios, se establece un mes en donde se hacen significativos descuentos para que todos otorguemos testamento.

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