Todos hablamos de él. Escuchamos o leemos sobre él en los medios de comunicación y convivimos con el Derecho en nuestra vida diaria: al subir a un camión, al llevar a los hijos a la escuela, al hacer nuestras compras. Y más, aún, lo hacemos nuestro cuando decimos frases como: “No tiene derecho...”, “Están violando mis derechos…”
Pero a ciencia cierta, ¿qué es el Derecho?
Etimológicamente, Derecho deriva de la voz latina directum, de dirigere, dirigir, encauzar, y significa lo que está conforme a la regla, a la norma. En muchas lenguas lleva la idea de rectitud, orden: se dice en italiano diritto; en portugués, direito; en francés, droit; en inglés, right; en alemán, recht; en holandés reght.
En el diccionario encontramos que tiene distintas acepciones, entre las que destacan: Recto, que no está doblado ni encorvado. // Perpendicular, vertical. // adj. correcto, justo, legítimo. // m. Justicia, razón. // m. Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella. // m. Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coercitiva.
Por su parte, los estudiosos del Derecho han elaborado distintas definiciones, sin que a la fecha exista un consenso sobre las mismas. He aquí algunos ejemplos:
Rafael Rojina Villegas, “El Derecho es un sistema o conjunto de normas que regula la conducta humana, estatuyendo facultades, deberes y sanciones”.
Augusto González Ramírez, "Ciencia que trata del conjunto de normas obligatorias que regulan las reacciones interhumanas a fin de suplir satisfactoria y equitativamente las necesidades de los individuos y asegurar la justicia y armonía sociales".
Eduardo García Máynez, “Derecho es un orden concreto, instituido por el hombre para la realización de valores colectivos, cuyas normas integrantes de un sistema que regula las conductas de manera bilateral, externa y coercible son normalmente cumplidas por los particulares y, en caso de inobservancia, aplicadas o impuestas por los órganos del poder público”.
Julien Bonnecase, "El conjunto de reglas de conducta exterior que, consagradas o no expresamente por la Ley en el sentido genérico del término, aseguran de manera efectiva en un medio dado y en una época dada la realización de la armonía social sobre el fundamento de las aspiraciones colectivas e individuales, de una parte, y, de otra, sobre una concepción, por poco precisa que sea, de la noción de derecho".
Mario I. Álvarez Ledesma, “Sistema normativo de regulación de la conducta social, producido y garantizada coactivamente por el poder político de una determinada autoridad soberana, que facilitan y aseguran la convivencia y cooperación social, y cuya validez (obligatoriedad) se condiciona por los valores jurídicos y éticos de los cuales es generador y portador, respectivamente, en un momento y lugar histórico determinados”.
Manuel Kant decía, “…buscan los juristas una definición de su concepto del Derecho…”', y no puede afirmarse que, a pesar del tiempo transcurrido, hayan perdido su valor estas palabras.
La mayoría de las definiciones, tienen unos puntos en común que describen características propias del derecho y que podemos resumir así:
- Lo describen como un conjunto de reglas.
- Se le atribuye al derecho la función de regular las relaciones de la conducta humana, del comportamiento del hombre.
- La mayoría cree que el fin es el de permitir al hombre su vida en sociedad, el bien común, la justicia, etc.
- La mayoría es consciente del carácter coercible de las normas que lo componen.
Como podemos ver, las acepciones que socialmente le damos al Derecho no están alejadas de las definiciones de los expertos. Percibimos al Derecho como sinónimo o ideal de justicia cuando consideramos que alguna cosa es justa; como pretensión cuando queremos expresar la facultad o poder que tenemos para realizar algo o para exigirlo de alguien; y como el conjunto de normas jurídicas que rigen la convivencia en sociedad, en una época determinada.
Es necesario reflexionar sobre la primera acepción, es decir, el Derecho como sinónimo de lo justo. El Derecho, para ser Derecho, no requiere ser justo. En ocasiones, el sistema o conjuntos de normas que son el Derecho, pueden establecer preceptos que podemos considerar injustos, pero al ser creado conforme a las formalidades correspondientes, es Derecho y nos es aplicable. Por eso debemos estar atentos cuando el Congreso está legislando, a fin de presionar a nuestros representantes para evitar que aprueben medidas que consideramos injustas.
Independientemente de cuál definición utilicemos, no debemos de perder de vista que el Derecho no nos es ajeno ya que establece los límites a nuestra convivencia, de tal manera que ésta sea en una forma armónica, garantizando la satisfacción de nuestras necesidades, sin afectar a los demás.
El Derecho se concreta en la medida que convivimos con los demás. Por ejemplo, si estuviéramos en una isla desierta, solos, no habría necesidad del Derecho puesto que no habría convivencia alguna.
Por eso debemos conocer cuáles son los límites y facultades que nos otorga el Derecho. Eso nos hará una mejor sociedad en la que tengamos los elementos para exigirlos, pero también para respetar los de los demás y utilizar los cauces que la misma sociedad ha creado para generar los cambios que deseamos.
Ahora bien, legalmente las pretensiones de cada persona de cumplir voluntariamente sus fines naturales se han denominado derechos porque constituyen algo suyo que los demás deben respetar, por lo cual la persona puede exigir, o debería poder exigir ante los tribunales establecidos, que esas pretensiones o derechos le sean respetados.
Estos derechos tienen su fundamento inmediato y directo en los mismos deberes naturales, es decir, en las conductas que el hombre percibe como convenientes o necesarias para el cumplimiento de tales fines.
En este sentido, no es posible hacer una enumeración exhaustiva de los derechos fundamentales, pero se pueden individualizar los más importantes como el derecho a la vida y a la integridad corporal y moral, a un nivel de vida digno, al trabajo en condiciones adecuadas, al salario justo, a la propiedad privada, la libertad de conciencia o la libertad de expresión.
De los deberes en particular derivan derechos en particular, y por ejemplo, del deber de amar al prójimo derivan los derechos a elegir un estado de vida, a formar una familia y reunirse y asociarse libremente con otros.
Respecto de estos derechos, el estado tiene el deber de asegurar las condiciones necesarias para que pueda darse el ejercicio de estos derechos y libertades.
El deber de todas las personas es respetar los derechos de los demás, que deriva del respeto que obtenga de los demás sobre sus derechos. De esto nacen dos cosas: que el ordenamiento jurídico reconozca y tutele esos derechos naturales que tiene la persona por su propia dignidad y naturaleza y que conceda a las personas los recursos necesarios para hacer cesar una violación a sus derechos, obtener la reparación del daño consiguiente y demandar el castigo del agresor.
Estos derechos son universales porque corresponden a todas las personas. Sin embargo, tienen tres limitaciones:
- Una limitación deriva del deber del que dependen: son derechos que sirven como medio para el cumplimiento de los deberes y los fines naturales de la persona. Por tanto, no pueden ir en contra de los deberes (deberes naturales).
- Otras limitaciones derivan de la naturaleza social del ser humano, por lo que no deben hacerse en prejuicio de la sociedad misma (bien común).
- Esto significa que jurídicamente quedan limitados por el respeto al derecho de los demás (derechos de terceros).
Estas tres limitaciones se suelen incluir en documentos jurídicos, como en la Constitución y las leyes secundarias que tutelan estos derechos, incluidos los tratados y acuerdos internacionales.
Corresponde entonces a la ciencia jurídica, con ayuda del legislativo y de los tribunales, el ir definiendo con mayor precisión los derechos fundamentales, indicando su contenido y definiendo sus límites, además de establecer los mecanismos adecuados para su protección.
Así que no importan si los llamamos garantías individuales o derechos humanos, y si están explícitos en la Constitución o no, lo importante es que se tutele su respeto y sean protegidos.
Las herramientas ahí están, solo es necesario conocerlas y saberlas utilizar, y ese es nuestro objetivo en miabogadoenlinea.net. Visítanos y conoce el Derecho.
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