Los derechos de autor forman parte de lo que derecho se denomina la Propiedad Intelectual. La Propiedad Intelectual se divide en propiedad industrial y los derechos de autor.
La propiedad industrial se refiere a las patentes, marcas, nombres comerciales, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen.
Ahora bien, los derechos de autor se refieren a obras literarias, obras musicales con o sin letra, dramáticas, de danza, pictóricas o de dibujo, escultóricas y de carácter plástico, caricatura e historieta, arquitectónicas, cinematográficas y demás obras audiovisuales, programas de radio y televisión, programas de cómputo, fotográficas, obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, inclusive de compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
Así vemos que estos derechos aplican para escritores, poetas, periodistas, pintores, arquitectos, ingenieros civiles, músicos, dramaturgos, intérpretes, compositores, diseñadores, caricaturistas, escultores, fotógrafos, coreógrafos, cineastas, artistas en general, programadores, radiodifusores, televisoras, publicadores de páginas Web en Internet, editores de periódicos y revistas, publicistas, etcétera.
En general, podemos decir que es la protección que recibe un creador de obras originales surgidas de su imaginación., todas las manifestaciones de nuestra mente tienen esta protección. Los derechos que un autor tiene sobre su obra son de dos tipos: los derechos morales y los derechos patrimoniales.
Los derechos morales se refieren al vínculo indisoluble y perpetuo que el autor tiene con su obra. Estos derechos son:
- Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita.
- Obtener reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada.
- Disponer que la divulgación de su obra se efectúe como obra anónima o seudónima.
- Exigir respeto a la integridad de la obra.
- Modificar su obra.
- Retirar su obra del comercio.
Estos derechos pueden ser ejercidos directamente por el autor o sus herederos. Los derechos patrimoniales, son aquellos relacionados con la explotación de la obra. La explotación de la obra la puede tener en forma directa y exclusiva el autor, o autorizar a un tercero su explotación.
Estos derechos patrimoniales están vigentes durante la vida del autor y cien años después de su muerte.
Toda transmisión de derechos patrimoniales deberá prever una participación proporcional en los ingresos de la explotación de que se trate o una remuneración fija y determinada. Este derecho es irrenunciable.
También existen los llamados derechos conexos, y conceden derechos similares, aunque a menudo más limitados y de más corta duración, a:
- Los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones.
- Los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en discos compactos) respecto de sus grabaciones.
- Los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión.
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