El arrendamiento es un contrato, esto es, un acuerdo de voluntades en donde una persona le cede a otra el uso o goce temporal de una cosa, a cambio de un precio.
Es diferente de la compraventa porque en ésta última el uso o goce que se cede es definitivo y no temporal como es el caso del arrendamiento.El arrendamiento de inmuebles para casa habitación es materia civil y como tal cada estado regula las particularidades de los contratos. Sin embargo nos podemos basar en las estipulaciones del Código Civil Federal para saber cuáles son los lineamientos generales.
Así por ejemplo, nos encontramos con tres disposiciones que son importantes:
1. Los inmuebles destinados a ser casa habitación, no podrán ser arrendadas por un período superior a los diez años.
2. La falta de contrato es imputable al arrendador, por lo que el arrendatario (quién paga una renta) no es responsable de la existencia de dicho contrato.
3. Si el bien es vendido a tercera persona antes de finalizar el contrato de arrendamiento, éste continuará hasta su terminación y el arrendatario tendrá que seguir pagando el precio determinado al nuevo propietario, a partir de la fecha en que sea notificado ya sea a través del juez o de un notario.
Ahora bien, como en todo contrato, las partes tienen que cumplir con ciertas obligaciones. Las del arrendatario, esto es, quien cede la cosa para que otro la use, son las siguientes:
1. Entregar al arrendatario el inmueble arrendado con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido, así como en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble.
2. Conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;
3. No estorbar el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables.
4. Garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato.
5. Responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.
Por su parte, el arrendador tiene las siguientes obligaciones:
1. Pagar la renta en la forma y tiempo convenidos.
2. Responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios.
3. Usar el bien solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.
4. Avisar al arrendatario a la brevedad posible, de las posibles reparaciones, ya que en caso de no hacerlo, deberá pagar él por estas reparaciones. De igual manera debe avisar de todo daño que ocasiones un tercero.
5. Restituir o regresar la cosa arrendada al término del contrato.
Independientemente de lo aquí mencionado, es en el contrato donde las partes establecen las particularidades de las obligaciones y derechos que están asumiendo. Existen ocasiones en que se firman contratos que son desventajosos para una parte que se obliga a pagar altos recargos, por ejemplo. Por ello es muy importante que ambos, tanto arrendatario como arrendador, conozcan con suma claridad el contrato antes de firmarlo para saber a qué se están obligando y que obren de buena fe.
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