En algunas ocasiones nuestras amistades o familiares nos piden que les otorguemos un aval para obtener un crédito, comprar un coche, una casa, etc.
Comúnmente por aval entendemos que estamos garantizando la solvencia económica o moral de una persona. Jurídicamente, la figura del aval se encuentra regulada en los artículos 109 a 116 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
Es una garantía de aplicación exclusiva en los títulos de crédito (siendo los más comunes el pagaré, cheque, letra de cambio), a través de la cual una persona acepta garantizar, en todo o en parte, el pago de una obligación.
El aval debe constar en el título de crédito, con la leyenda `por aval', u otra equivalente y debe llevar la firma de quien lo presta. La sola firma, cuando no se le puede atribuir otro significado, se tendrá como aval.
Analicemos juntos esta información. Si, por ejemplo, se le otorga el aval a un amigo o familiar, con esa sola firma, se está obligando en forma solidaria a pagar la deuda que él contraiga, es decir, si él no cumple, el acreedor te puede pedir directamente el pago o requerirlos a los dos en forma simultánea.
Ahora bien, al otorgar el aval puedes limitar la cantidad por la que se extiende así que asegúrate de establecerlo claramente en el documento, señalando, por ejemplo, que sólo garantizas $10,000.00 y no los intereses y sus accesorios, ya que, en caso contrario, será por la totalidad de la deuda.
Debemos ser muy cuidadoso y leer los documentos que se nos presentan a firma y si no vamos a otorgar un aval, vigilar que no tenga esta leyenda o alguna parecida, estableciendo claramente con qué carácter estamos firmando. Si, por ejemplo, es como “testigo”, que así se especifique en el documento.
Un aspecto adicional que hay que tomar en cuenta. Los títulos de crédito tienen la característica especial de que pueden “circular”, aval incluido. Si se extiende un pagaré, el beneficiario puede transmitirlo a otra persona, y sigues siendo garante de esa deuda, hasta que esta se pague. Por eso es importante analizar al detalle, evaluando pros y contras, antes de tomar la decisión de ser aval.
En el peor de los casos se puede recuperar lo perdido… demandando al amigo o pariente. Pero ahí se acabó la relación. Así que, si no existe la certeza de pago, mejor niega tu aval y no corras riesgos.
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