Billetes de pesos

 

Utilidad se entiende como la ganancia líquida obtenida por la empresa después de descontar el interés y la amortización del capital invertido.

Tienen derecho al reparto de utilidades todos los trabajadores que laboren en forma personal y subordinada y que perciban un salario, de conformidad con lo siguiente:

• Los trabajadores de planta independientemente del número de días laborados durante el año.

• Los trabajadores por obra o por tiempo determinado que hayan laborado cuando menos 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua. Cuando pasen a ser de planta, se sumará el tiempo laborado en ambas relaciones de trabajo.

• Los ex trabajadores que hayan laborado durante el año objeto del reparto, siempre que hayan cumplido con los requisitos antes señalados. 

Las utilidades a los trabajadores se determinan en lo individual repartiendo la mitad de las utilidades conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo al monto de los salarios percibidos.

El salario que se considera es exclusivamente por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro ingreso derivado de su trabajo.

Cuando el salario es variable se toma como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.

En el caso de los trabajadores de confianza, se tomará como salario tope base de reparto de utilidades, el resultante de sumar un 20 por ciento al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.

No tienen derecho a percibir utilidades las siguientes personas:

• Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa. 

• Socios o accionistas de la empresa. 

• Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado. 

• Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días, durante el ejercicio fiscal de la empresa.

Están obligados a participar de las utilidades a sus trabajadores todos los patrones, sean personas físicas o personas morales, que tengan a su servicio trabajadores asalariados con excepción de:

• Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento, pero si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento. 

• Las Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes. 

• Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración. 

• El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. 

• Las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta que no sea superior a $300.000.00.

Para que los trabajadores puedan conocer si el patrón con el cual laboran declaró utilidades, dichos patrones están obligados a entregar a los representantes de los trabajadores copia de la declaración anual dentro de un término de 10 días contados a partir de la fecha de la presentación de la misma.

En dicha declaración se señala el monto de la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de utilidades del ejercicio.

Las utilidades se deben repartir en un período no mayor de 60 días posteriores a la declaración de impuestos anual, término que vence en marzo para personas morales y en abril para personas físicas.

En este caso los trabajadores cuentan con un año para exigir el reparto de utilidades y este se cuenta a partir de que se hace saber a los mismos la existencia o no de utilidades.

En la reforma a la Ley federal del Trabajo publicada el 23 de abril de 2021 se dispuso que el monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, y se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

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