Manos pagando dinero

 

Cuando una persona trabaja, las enfermedades que puede sufrir se clasifican de dos formas: enfermedades por riesgos de trabajo y enfermedades generales. Enfermedades por riesgo de trabajo son aquellas relacionadas con accidentes ocurridos en trayecto del domicilio al trabajo o a la inversa o las enfermedades derivadas de la actividad laboral, el resto de los padecimientos se denominan enfermedades generales.

 

Conforme al artículo 96 de la Ley del Seguro Social, los trabajadores que se vean incapacitados por una enfermedad general para realizar su trabajo tienen derecho a un subsidio como forma de sustituir el ingreso que recibe el trabajador.

 

La parte final del primer párrafo de este artículo establece que “el subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad”.

 

Lo anterior implica que en los primeros tres días de incapacidad el trabajador no recibe el subsidio que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social y la pregunta que surge es quién cubre esos tres primeros días.

 

El artículo 42, fracción II de la Ley Federal del Trabajo deslinda de toda responsabilidad tanto al trabajador por no asistir a prestar sus servicios subordinados, como al patrón de pagar el salario ya que la relación laboral se suspende.

 

Dice el artículo 42 que “Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo”.

 

Así, tampoco el patrón se encuentra obligado a realizar pago alguno durante este periodo al estar suspendida la relación laboral, mientras exista la incapacidad del trabajador para prestar sus servicios,

En este orden de ideas ni el IMSS ni el patrón están obligados legalmente a pagar al trabajador durante los primeros tres días de la incapacidad por una enfermedad general. Por lo tanto, durante ese lapso el trabajador carecerá de ingreso a menos que el contrato individual o colectivo de trabajo prevea que esos días sean pagados por el patrón.

 

También puede darse el supuesto de que aunque no se incluya en el contrato, el patrón opte de forma voluntaria y no obligatoria a pagar dichos primeros tres días de incapacidad.

 

Para tener derecho al subsidio que otorga el IMSS, el trabajador ordinario debe haber cotizado 4 semanas inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad. Si se trata de trabajador eventual, requieres 6 semanas de cotización en los 4 meses anteriores al inicio de la enfermedad.

 

El subsidio será del 60% del último salario registrado en el IMSS al inicio de la incapacidad. El pago del subsidio será a partir del cuarto día y hasta el término de 52 semanas (364 días), según lo determinen los Servicios Médicos del IMSS. Previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar hasta 26 semanas (182 días) más.

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