Por su naturaleza, los títulos de crédito circulan, son negociables, es decir, pasan de una persona a otra, y esto lo hacemos a través de lo que se llama el endoso, que, a grandes rasgos, es firmar en la parte de atrás el Cheque con los datos adicionales que pida el banco. Cuando depositamos un cheque en nuestra cuenta y lo firmamos atrás, lo estamos endosando a favor del banco para que este lo pueda cambiar.
Jurídicamente el endoso se clasifica según varios aspectos: en propiedad, en procuración, en garantía, en blanco, al portador, en administración, con cláusulas “sin mi responsabilidad” y “no negociable”, posterior al vencimiento, etcétera.
El contacto más común que tenemos con el endoso es en propiedad y lo utilizamos sobre todo en los cheques, que son los títulos de crédito mayormente utilizados en la actualidad.
Ahora bien, para que el endoso tenga validez, la ley en la materia, que es la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOPC), exige los siguientes requisitos que deberán escribirse en el mismo documento o en hoja adherida a él:
1. El nombre del endosatario, no siendo un requisito imprescindible ya que en todo caso se considera válido como endoso en blanco.
2. La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre y sin este requisito el endoso es nulo.
3. La clase de endoso, aunque si no se menciona se presume que se trata de un endoso en propiedad, es decir, que transmite los derechos cambiarios.
4. El lugar y la fecha. Si se omite el lugar se presume que es el del domicilio del endosante y si hay omisión en la fecha se presume que es la del día en que se adquirió el título.
En pocas palabras, el único requisito indispensable es la firma del endosante, con la cual el documento puede circular de una mano a otra sin necesidad de llenar ningún otro endoso.
Sin embargo, los bancos en nuestro país parecen tener sus propias normas respecto del endoso y no es poco frecuente que rechacen cheques por razones como que no se escribió que se trataba de endoso en propiedad y con ello cobren su comisión por “gastos administrativos”, la cual, conociendo estas reglas básicas del endoso, puede ser debidamente argumentada al banco.
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