El salario debe pagarse directamente al trabajador salvo que éste se encuentre imposibilitado para cobrar, caso en el cual designará a una persona mediante carta poder.
Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo que se trate de la pensión alimenticia y por mandato del juez competente.
Se podrán utilizar otros medios alternativos de pago como el depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico, siempre que exista consentimiento previo del trabajador, debiendo el patrón asumir los gastos o costos que generen los mismos. Estas son las que en la práctica se conocen como cuentas de nómina.
Estas cuentas son abiertas por el patrón en la institución de su preferencia a nombre de cada uno de sus trabajadores, realizando fácilmente la dispersión de la nómina en las distintas cuentas de sus trabajadores.
Sin embargo, puede ser que el trabajador tenga una relación con una institución financiera distinta y prefiera que sus pagos se realicen en ese banco.
Por ello, en el artículo 18 de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, se estableció lo que se denomina el “derecho de portabilidad” que permite que el trabajador pueda solicitar que la totalidad de los recursos que se depositen en la cuenta de nómina sean transferidos a la institución financiera de su preferencia. La Ley establece que esta transferencia debe realizarse sin que proceda el cobro de alguna penalización o comisión.
Para que los trabajadores puedan ejercer adecuadamente este derecho, en la Circular 16/2010 el Banco de México ha establecido las reglas para que se lleve a cabo la portabilidad de las cuentas de nómina, creando un formato universal que debe ser utilizado por todos los bancos. Este formato debe estar disponible en las sucursales y en su página de Internet.
Las reglas establecen que únicamente se deberá solicitar al trabajador los datos de la cuenta de nómina aperturada por el patrón y los 18 dígitos de la CLABE de la cuenta a la que se transfieran los recursos o los dieciséis dígitos del Número de Tarjeta de Débito, indicando de qué institución financiera se trata.
Asimismo, el trabajador debe presentar una identificación oficial y a su elección, el contrato, el estado de cuenta o la tarjeta de débito con el nombre del titular relativa a la cuenta receptora. Las instituciones financieras no podrán solicitar documentación adicional a la antes mencionada.
El trabajador es responsable del pago de comisiones, anualidades y demás condiciones que tenga la cuenta a la cual se quiera transferir la nómina, por ello se recomienda que abra en el banco de su preferencia una cuenta básica de nómina, las cuales están exentas de cualquier comisión por apertura, retiros y consultas de saldo.
Antes de transferir la cuenta, el trabajador deberá revisar que no haya contratado con el banco que le realicen algún descuento en la cuenta aperturada por el patrón como crédito o el pago recurrente de bienes, servicios o créditos, a fin de no caer en incumplimientos al no existir recursos en la cuenta.
Si el patrón por alguna causa está reteniendo el salario el trabajador, el trabajador tiene un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que debió realizarse el pago para demandar.
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