Personas molestas

 

Renuncia

La renuncia es la manifestación por parte del trabajador en la cual da a conocer al patrón su voluntad de dar por terminada la relación de trabajo. En este caso, la responsabilidad de la terminación de la relación laboral recae únicamente en el trabajador.

Por ello el patrón solo paga al trabajador su sueldo y la parte proporcional de aguinaldo, prima vacacional y otras prestaciones. No tiene la obligación de hacer ningún pago extra, independientemente de la antigüedad del trabajador.

Despido

El despido es la declaración del patrón mediante la cual hace saber al trabajador que se concluye la relación de trabajo o que prescinde de sus servicios. Si este se realiza sin causa justificada la responsabilidad de la terminación de la relación laboral recae en el patrón.

Para que el despido se considere justificado, el patrón debe entregar al trabajador un aviso escrito en el que señale claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y la fecha o fechas en que se cometieron.

Este aviso puede entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o notificarle el despido en forma personal a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente. Esta notificación debe efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes y debe efectuarse en el último domicilio del trabajador que el patrón tenga registrado.

En el caso de despido justificado el trabajador tiene derecho a recibir la parte proporcional de su quincena, prima vacacional, prima de antigüedad, parte proporcional de aguinaldo y las prestaciones a las que tenga derecho conforme al contrato de trabajo como pueden ser el fondo de ahorro, etcétera.

La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.

En el caso de un despido injustificado el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o pedir la indemnización constitucional que consiste en tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago, es decir, si existieron aumentos en el puesto que desempeñaba el trabajador la indemnización debe ser conforme a ese salario.

De existir un juicio, el patrón deberá probar la causa de la rescisión. En caso contrario, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos hasta por un período máximo de doce meses contados a partir de la fecha de despido.

Al término de este plazo, de no haber concluido el juicio o no haberse cumplido el laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.

Si el trabajador optó por la reinstalación y después del proceso obtiene un laudo a su favor, el patrón no tendrá obligación de reinstalar al trabajador en los casos siguientes: 

•Cuando el trabajador tenga una antigüedad menor de un año.

•Cuando la Junta de Conciliación y Arbitraje determine que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo.

•Cuando se trate de trabajadores de confianza.

•Cuando se trate de trabajadores al servicio doméstico.

•Cuando se trate de trabajadores eventuales.

En estos casos el patrón deberá pagar una indemnización conforme al artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo. Dicho artículo establece que en caso de una relación de trabajo por tiempo determinado menor de un año será igual a la mitad de los salarios correspondientes al tiempo que trabajo. Si el trabajador tuvo un contrato por tiempo determinado superior a un año, la indemnización será el salario de seis meses por el primer año y 20 días por cada uno de los años siguientes.

De tratarse de una relación de trabajo por tiempo indeterminado el patrón tendrá que indemnizar al trabajador con la cantidad de 20 días de salario por cada año de servicio prestado.

Además de estas indemnizaciones, el patrón deberá entregar en ambos casos el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta un máximo de un año más los intereses correspondientes, así como prima vacacional, prima de antigüedad, aguinaldo, etcétera.

Usualmente el patrón opta por evadir un proceso legal por lo que generalmente paga la indemnización constitucional, es decir, tres meses de salario. O en casos extremos calcula la indemnización que correspondería en caso de reinstalación y ofrece una parte de la misma como finiquito.

La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión. El tiempo para presentar una demanda por despido es de dos meses.

Cabe destacar que el trabajador también puede demandar la rescisión de la relación de trabajo y tiene derecho a una indemnización en términos del artículo 50.

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