Cesta navideña

 

El aguinaldo es un derecho que se ha establecido para ayudar a los trabajadores a solventar los gastos decembrinos y es en reconocimiento a su labor durante el año.

El Aguinaldo es una tradición muy antigua y su origen no es muy claro. Algunos lo atribuyen a los celtas, que tenían la costumbre de dar un regalo de año nuevo, conocido como “eguinad”. Estos pueblos tenían la creencia de que los mejores augurios para el nuevo año se atraían dando generosos regalos. Era como una declaración de motivos para demostrar satisfacción y desear buena suerte.

La palabra latina para aguinaldo es strenna o strena que hoy en día significa “estrenar”; antes se relacionaba con “pronóstico” o “presagio”, luego la costumbre fue simbolizar esos presagios con regalos, como una forma de expresar aquellos buenos deseos para otras personas. De ahí se deriva la tradición de dar regalos, que en Roma se generalizó con las fiestas de año nuevo y para conmemorar el natalicio. Rómulo, uno de los fundadores de Roma estableció la iniciativa de lo que hoy conocemos como aguinaldo, todo con la intención de los buenos deseos y presagios del siguiente año. La clase alta solía dar dinero a sus sirvientes y empleados, en cambio ellos regalaban el llamado “pan de salud”, el cual otorgaría suerte y grandes noticas para el año nuevo.

Con los siglos esta tradición se transformaría también en una paga extraordinaria en dinero o en especie al nacer el concepto de patrón que lo hacía como un gesto para premiar al trabajador. También los miembros de algunas profesiones como serenos, basureros, faroleros, carteros, al final de año recorrían las calles deseando un buen año y a cambio, recibían el aguinaldo.

La tradición del aguinaldo permaneció con los siglos, pero se consideraba legalmente como una donación, un mero obsequio o atención del patrón hacía el trabajador, que no era obligatorio.

No fue sino hasta que se promulgó la Ley Federal del Trabajo de 1970 que se incorporó en el artículo 87 el aguinaldo, al considerar  que el trabajador realiza gastos extraordinarios al final del año con motivo de las festividades y las vacaciones, lo que no puede cubrir con su salario habitual, ya que este está destinado a las necesidades familiares cotidianas.

El texto original casi se conserva inalterado, salvo el segundo párrafo, que fue reformado en 1975 para especificar el pago proporcional del aguinaldo.

Así, el texto vigente dice: “Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

“Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.

Como podemos ver, el aguinaldo tiene ciertas características: a) Es anual; b) Se debe pagar antes del día 20 de diciembre; c) Será por lo menos el equivalente a 15 días de salario. Sin embargo, cada centro de trabajo por normativa interna puede fijar una cantidad mayor correspondiente al aguinaldo.

De la propia redacción del artículo se desprende que se trata de una obligación del patrón. Además, por sí mismo, y al ser parte integrante del salario, es un derecho irrenunciable del trabajador en términos de los artículos 123, apartado A, fracción XXVII, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o., fracción XIII, de la Ley Federal del Trabajo.

Este derecho lo tiene toda persona que haya trabajado para algún patrón, aunque no haya cumplido el año de servicios. En esos casos el aguinaldo será proporcional al tiempo que se hubiere trabajado, independientemente de que el trabajador continúe o no trabajando a la fecha en que se liquide el aguinaldo.

Para conocer cuánto toca de aguinaldo, es necesario conocer cuál es el salario por día. Para ello, es necesario tomar el salario neto mensual y dividirlo entre 30 días; el resultado será el salario diario:

Por ejemplo, si un trabajador recibe 6,000 pesos de salario neto al mes:

6,000 pesos/30 días = 200 pesos es el salario diario.

200 pesos de salario diario x 15 días correspondientes de aguinaldo =  3,000 pesos

El trabajador recibirá 3,000 pesos por concepto de aguinaldo.

Si el trabajador laboró menos de un año, debemos determinar qué cantidad de aguinaldo corresponde por cada día del año, y multiplicarlo por los días trabajados.

Ejemplo: Para un trabajador que recibe 6,000 pesos de salario al neto mes, pero ingresó a su trabajo actual el 1 de julio, trabajó 184 días, entonces:

6,000 pesos/30 días = 200 pesos es el salario diario

200 pesos de salario diario x 15 días correspondientes de aguinaldo = 3,000 pesos

3,000 pesos se dividen por 365 días = 8.219 pesos

8.219 pesos se multiplican por 184 días laborados = 1,512.30 pesos

El trabajador recibirá 1,512.30 pesos por concepto de aguinaldo tras laborar 184 días.

Si el salario es variable, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados, salvo que se trate de agentes seguros, de comercio, etcétera. En esos casos para determinar el monto del salario diario se tomará como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de servicios.

El aguinaldo está sujeto al pago de ISR, con excepción de los casos en los que sea inferior al monto equivalente a 30 días de salario mínimo. Será obligatorio para el patrón hacer el cálculo y retener el impuesto correspondiente.

Al aguinaldo sólo se le podrán descontar los anticipos a cuenta de dicha remuneración o por pensiones alimenticias. Ningún otro descuento está autorizado por la ley.

En caso de que el patrón no pague o pague incompleto el aguinaldo, el trabajador tienen un año contado a partir del 20 de diciembre para demandar al patrón.  Según corresponda, se puede presentar una queja en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) o en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de cada entidad, y de no llegar a un acuerdo se interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

Para los patrones que no cumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, la ley contempla una multa por el equivalente de 50 a 5,000 veces el salario mínimo.

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Imagen de Ulrike Mai en Pixabay

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