Se entiende por salario la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Este salario debe cumplir con las siguientes características especiales:
• Debe pagarse en moneda del curso legal, no siendo liberador para la obligación del patrón el hacerlo en vales, mercancías, fichas o cualquier otro signo representativo que pretenda sustituir la moneda.
• El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con la ley, es decir, al salario mínimo.
• El salario se fija tomando en consideración la cantidad y calidad del trabajo.
• A trabajo igual en puesto, jornada y condiciones de eficiencia, corresponde un salario igual.
• Los plazos para el pago del salario no podrán exceder de una semana para los trabajadores que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.
• Las indemnizaciones se pagan tomando como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones.
• El salario diario se determina dividiendo el salario fijado por semana o por mes entre siete o treinta, según sea el caso.
El salario se puede pagar de cuatro formas:
• Por unidad de tiempo: La retribución se paga en función del número de horas durante el cual el trabajador esté a disposición del patrón para prestar su trabajo.
• Por unidad de obra: La retribución se paga en función de los resultados del trabajo que preste el trabajador (salario a destajo)
• Sueldo a comisión: La retribución se paga en función de los productos o servicios de la empresa vendidos o colocados por el trabajador.
• Salario a precio alzado: Se combinan los salarios por unidad de tiempo y por unidad de obra y la retribución se paga en función de la obra que el patrón se proponga ejecutar.
El patrón está obligado a pagar los salarios en el centro de trabajo durante el tiempo de las labores o exactamente al momento de terminar éstas. Tiene prohibido establecer tiendas de raya, imponer multas a los trabajadores sin importar de qué tipo sean y hacer descuentos salvo que se trate de los que se especifican en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo como el pago de deudas contraídas o el pago de las cuotas sindicales ordinarias.
El salario debe pagarse directamente al trabajador salvo que éste se encuentre imposibilitado para cobrar, caso en el cual designará a una persona mediante carta poder.
Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo que se trate de la pensión alimenticia y por mandato del juez competente.
Se podrán utilizar otros medios alternativos de pago como el depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico, siempre que exista consentimiento previo del trabajador, debiendo el patrón asumir los gastos o costos que generen los mismos. Estas son las que en la práctica se conocen como cuentas de nómina.
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