Manos pagando dinero

 

Cuando un trabajador tiene un problema de salud tiene derecho a distintas prestaciones dependiendo del tipo de enfermedad o situación en la que se encuentre.

Así puede ser que se encuentre padeciendo una enfermedad general o no profesional o un riesgo de trabajo y las consecuencias en cada caso son diferentes.

Una enfermedad general o no profesional, son problemas de salud como una pulmonía o una apendicitis, padecimientos que no derivadas de la actividad laboral o accidentes ocurridos en trayecto del domicilio al trabajo o a la inversa.

En estos casos, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 42, fracción II libera de responsabilidad tanto al trabajador por no asistir al trabajo como al patrón por no pagar el salario ya que este es uno de los supuestos en los que se suspende temporalmente la relación de trabajo, quedando cada uno liberado de sus obligaciones, es decir, el laborar y el pago.

En consecuencia, el patrón no está obligado a pagar al trabajador su salario durante los días que dura este tipo de incapacidad.

Sin embargo, aquellos trabajadores que están asegurados en el Seguro Social, conforme al artículo 96 de la Ley del Seguro Social, tienen derecho a un subsidio que “se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas”.

En estos casos el IMSS es quien paga este subsidio que es equivalente al 60% del último salario diario de cotización en el Instituto. Para tener derecho al subsidio el Seguro Social establece como requisito el tener 4 semanas de cotización, inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad. Si se trata de un trabajador eventual, deberán ser 6 semanas de cotización de los 4 meses anteriores al inicio de la enfermedad.

El derecho al reclamo del pago de cada subsidio es de un año, contado a partir de la fecha de expedición del certificado de incapacidad temporal para el trabajo, transcurrido el plazo este derecho se pierde.

Como se puede apreciar el subsidio del IMSS se cubre a partir del cuarto día, es decir, si una incapacidad cubre 7 días, por ejemplo, el Instituto sólo cubrirá cuatro de estos días, y en los primeros tres días el trabajador no recibirá ninguna retribución, ya que, conforme a la LFT, el patrón no está obligado a retribuir cantidad alguna porque la relación se encuentra suspendida.

En cuanto a los riesgos de trabajo, estos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

El concepto de accidente para efectos de la Ley Federal del Trabajo se incluye en el artículo 474 y es “toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.”

La enfermedad de trabajo está prevista en el artículo 475 y “es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”.

Si este es el padecimiento que presenta el trabajador y deriva en una incapacidad temporal, el artículo 491 de la Ley Federal del Trabajo señala que el trabajador recibirá como indemnización “el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad”. Es decir, es trabajador tiene derecho a que se le pague el 100% de su salario, desde el primer momento.

Pero cuando un trabajador se encuentra inscrito en el Seguro Social, el patrón se libra del pago de estas indemnizaciones y de las prestaciones en especie.

Así lo prevé el artículo 53 de la Ley del Seguro Social que a la letra dice “el patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedara relevado en los términos que señala esta ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo”

En casos de incapacidad temporal el IMSS pagará “el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo” y también se puede extender hasta por 52 semanas. En este supuesto no se requiere de semanas cotizadas.

El límite máximo de este subsidio conforme a la Ley del Seguros Social es de 25 días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, con base en el límite máximo de cotización previsto en el artículo 25 de la ley, pero si el trabajador percibe un salario superior, el patrón está obligado a pagar la diferencia.

El asegurado tendrá como plazo máximo para cobrar su subsidio dos años, a partir de la fecha de expedición del certificado de incapacidad temporal para el trabajo. Después de dos años, si el subsidio no ha sido cobrado, se cancelará de forma definitiva.

En algunas empresas puede ser que no apliquen totalmente estas disposiciones y paguen directamente los salarios a los trabajadores, pero esta excepción a la ley es una decisión de carácter voluntario del patrón o derivado del contrato que regula la relación de trabajo.

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