Es divorcio necesario cuando la disolución del vínculo es solicitada por un cónyuge, con base en una causa específicamente señalada en el Código Civil del estado que corresponda, ante la autoridad judicial competente, es decir, el juez de lo familiar.
El Código Civil Federal en su artículo 267 enumera las siguientes causas de divorcio necesario, mismas que pueden variar de estado en estado:
• El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges.
• El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse el matrimonio y que el esposo no lo reconozca como suyo.
• La propuesta del marido para prostituir a su mujer.
• La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito.
• Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción.
• Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio.
• Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de este hecho en un juicio.
• La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada.
• La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio.
• La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte.
• La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro.
• La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones derivadas del matrimonio
• La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión.
• Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años.
• Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes.
• Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión.
• La separación de los cónyuges por más de 2 años, independientemente del motivo que haya originado la separación.
• Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos.
• El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello.
Se debe aclarar que en la demanda de divorcio se debe señalar alguna o algunas de estas causas de manera forzosa. Es decir, no se trata de un artículo que describa conductas que puedan ser causal de divorcio, sino que la causal del divorcio se debe ajustar a alguna de estas causas de manera forzosa.
Sin embargo, es interesante señalar que recientes decisiones judiciales han ido apuntando hacia la inconstitucionalidad de exigir que se señale causal de divorcio.
Así, en septiembre de 2012 el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, con sede en Morelos, declaró inconstitucionales las causales de divorcio previstas en el Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, por atentar contra la dignidad humana y el derecho a la privacidad.
En una decisión más reciente, en febrero de 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que, tratándose de divorcio necesario, el régimen de disolución del matrimonio en el que se exige la acreditación de causales vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
En ese caso la Primera Sala de la Corte expuso en esta trascendental decisión que el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros.
De esta forma, el derecho al libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otros, “la libertad de contraer matrimonio o de no hacerlo, pues es un aspecto que forma parte de la manera en que el individuo desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo él puede decidir en forma autónoma”.
Esto es lo que se conoce como divorcio incausado o divorcio expres, regulado en Coahuila, Distrito Federal, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Quintana Roo, Sinaloa y Yucatán. Este tipo de divorcio se caracteriza porque la solicitud de divorcio es presentada de manera unilateral, es decir, que uno de los cónyuges acude a solicitar el divorcio sin la necesidad del consentimiento del otro cónyuge, bastando sólo notificarle de dicha solicitud. Este tipo de divorcio unilateral se denomina incausado debido a la ausencia de causas que lo motivan, pues el divorcio se presenta sin necesidad de expresar alguna causa concreta que justifique la solicitud del mismo, o que tenga que ser probada en juicio.
Una vez que se emite una sentencia de divorcio ésta crea consecuencias jurídicas respecto de los divorciados, de sus bienes y de los hijos en común, pero lo más importante es que deja a las personas en libertad para seguir adelante con sus vidas lo que puede significar el contraer un nuevo matrimonio.
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