En diciembre de 2009 la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) implementó medidas para combatir la práctica de algunos restaurantes de adicionar a las cuentas la propina, cobrándola de forma obligatoria. Desgraciadamente esta práctica se esta presentando con mayor frecuencia, no sólo en la época decembrina, aunque se trata de una práctica ilegal.
De acuerdo con la PROFECO esta práctica es violatoria del artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor que establece que todo proveedor está obligado a respetar, entre otros aspectos, precios y tarifas y demás condiciones en las que se ofrezca al consumidor el servicio.
Asimismo, se viola el artículo 7Bis que obliga a los proveedores en general a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor, incluyendo impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional.
Así, al incluirse en una cuenta final de un restaurante la propina el establecimiento viola estas disposiciones al no respetar los precios a los que ofrecieron los alimentos y al no exhibir el monto total a pagar por los mismos.
Los propietarios de los restaurantes no pueden rehuir la responsabilidad que implica esta práctica achacándosela a los empleados ya que el artículo 9 de la ley prevé que "los proveedores de bienes o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores".
PROFECO ya ha sancionado a diversos restaurantes en el país por esta práctica con multas que superan los veinte mil pesos.
Algunas agrupaciones de trabajadores de la industria gastronómica y hotelera han señalado que la PROFECO no puede sancionar “a los empleados ni a propietarios de restaurantes, fondas, tabernas, bares, hoteles y demás establecimientos de venta de alimentos y bebidas y otros servicios, por el cobro de propinas, ya que esto forma parte del salario de los trabajadores”.
En efecto, el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo establece que las propinas son parte del salario de los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, sin embargo, en las distintas interpretaciones que se han hecho de esta disposición los tribunales han señalado que la propina no es una erogación de carácter obligatorio para quien recibe los servicios, sino que se trata más bien de una gratificación que de manera espontánea y discrecional el cliente otorga al personal que directamente lo atendió, como estímulo por las atenciones recibidas, y que en estricto sentido no puede constituir parte del precio total de los servicios contratados.
Si te enfrentas a esta práctica, estás en tu derecho de negarte a tal imposición. El restaurante no puede retenerte en contra de tu voluntad por negarte al pago de la propina, ya que estaría transgrediendo el artículo 10 del ordenamiento que se ha venido citando que establece que el proveedor de bienes o servicios no puede llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad, seguridad o integridad personal de los consumidores.
En cualquier caso, deberán llamar a la autoridad competente, pero como no existe ninguna violación, y no te estás negando al pago de los consumos sino de la propina, te deben dejar ir, pero recuerda que es importante denunciar al restaurante ante la PROFECO para que sufra las consecuencias de tener estas prácticas o políticas ilegales y para que las mismas dejen de practicarse.
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