Billetes de dólar y tarjeta de crédito

 

Cuando acudimos a algún banco para obtener una tarjeta de crédito, celebramos un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con la institución financiera y el banco nos entrega la tarjeta titular y en su caso las tarjetas adicionales a través de las cuales se ejercerá la línea de crédito autorizada.

Estos contratos establecen las condiciones a que se sujetará la aplicación de este crédito y, en su gran mayoría, incluyen diversos seguros, entre ellos un seguro por fallecimiento que cubre la totalidad del saldo deudor que tenga la cuenta por la línea de crédito asignada, en caso de muerte del titular.

Para hacer efectivo este seguro es necesario dar aviso a la institución financiera, proporcionando copia certificada del acta de defunción correspondiente, generalmente dentro del término de 180 días naturales contados a partir de que el titular de la tarjeta de crédito haya fallecido.

Las personas a quienes el titular haya autorizado el uso de tarjetas adicionales, en ningún caso podrán ser obligados solidarios o subsidiarios de éste.

Pero las personas que cuenten con tarjetas adicionales deben suspender, a partir del fallecimiento del titular de la línea de crédito, el uso de las tarjetas ya que sólo se cancelará el saldo existente con fecha anterior a la muerte del titular de la tarjeta de crédito y ellos se convertirán en deudores sustitutos, debiendo responder por todos los cargos posteriores que realicen, conforme a lo previsto en el artículo 11Bis de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Si no existe seguro, la institución bancaria deberá condonar o perdonar el pago.

Este seguro no aplica en el caso de fallecimiento personas a las que se les otorgó una tarjeta adicional, ya que ellos están aplicando la línea de crédito autorizada al titular, aunque sí es importante notificar esta muerte a fin de evitar que se haga un uso fraudulento de la tarjeta.

Es conveniente leer los contratos a fin de conocer las condiciones específicas que para este supuesto aplica la institución financiera que nos otorga la línea de crédito.

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