En agosto de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación lo que se conoce como reforma penal.
Desde un punto de vista eminentemente jurídico esta reforma modifica varios aspectos del derecho procesal penal (los juicios penales serán acusatorios y orales), del derecho penitenciario (por ejemplo, ya no se habla de readaptación sino de inserción) e inclusive del lenguaje (ya no nos referiremos al reo, sino al sentenciado).
A partir de esta reforma se han actualizado los Códigos Penales, se han escrito libros de texto, se han hecho críticas a favor y en contra en el sector académico, se ha modificado el temario de la materia en las universidades y hasta el plan de estudios y, en general, el sector de los abogados ha estado muy ocupado al respecto.
Pero ¿qué significa esta reforma para todos los demás? Vamos a tratar de aterrizarlo a lo eminentemente práctico.
Las garantías penales están en la Constitución, fundamentalmente en los artículos 16 al 22. Inciden en nuestra vida ya que se establecen los derechos tanto de los indiciados (quienes se presume que han cometido delito) y de las víctimas u ofendidos. Siempre es importante conocer nuestros derechos para hacerlos valer ya que el peor enemigo que tenemos en lo personal y como sociedad es la ignorancia.
En esta ocasión trataremos lo relativo a los derechos de las víctimas y más adelante a lo que corresponde a los derechos de los indiciados.
En el artículo 20 constitucional, inciso C se establecen estos derechos (ya no se habla de garantías como tales) de la víctima o del ofendido:
•Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
•Coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Esto último supone un avance en la materia ya que la víctima empieza a tener una participación más activa y deja de ser prácticamente un espectador más o menos pasivo.
•Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.
•Que se le repare el daño en los casos en que sea procedente. El Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, aunque la víctima u ofendido lo puede solicitar directamente. El juez no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
•La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño.
•Se resguardará su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
• El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general, de todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación.
•Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos.
•Impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público.
Y aunque parezca perorata del maestro de civismo, también es importante recordar que, así como tenemos derechos, tenemos obligaciones, y una de ellas, fundamental en una sociedad civilizada, es la denuncia de los delitos.
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