El salario se encuentra protegido por tres máximas o principios y que son las siguientes:
- Libre disposición del salario por parte del trabajador.
- El trabajador no puede renunciar a recibir su salario.
- El patrón debe pagar siempre el salario. Esta obligación no se suspende.
A partir de los anterior, los estudiosos del Derecho Laboral han dividido las medidas protectoras al salario de la siguiente manera:
1. Defensa del salario contra el patrón.
- Prohibición de establecer tiendas de raya, es decir, la obligación directa o indirecta de adquirir artículos de consumo en lugares determinados. Sales de esta prohibición los economatos que son tiendas de descuento, pero en donde no existe la obligación de gastar el salario. Se consideran una prestación (tiendas ISSSTE, UNAM, etc.)
- El salario deberá ser pagado en el centro de trabajo durante el tiempo de las labores o exactamente al momento de terminar éstas.
- Prohibición de que en los centros de trabajo se establezcan cantinas, casa de juego, etc. A fin de que el trabajador no malgaste su salario.
- Se prohíbe imponer multas a los trabajadores sin importar de qué tipo sean.
- Los descuentos están prohibidos, salvo que se trate de los que se especifican en el artículo 110 LFT.
2. Defensa del salario contra los acreedores del trabajador.
El salario se debe pagar directamente al trabajador salvo que éste se encuentre imposibilitado para cobrar caso en el cual designará a una persona mediante carta poder. De esta manera, efectuar el pago a persona diferente del trabajador no exime de su obligación al patrón.
Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo que se trate de la pensión alimenticia.
3. Defensa del salario contra los acreedores del patrón.
Si el patrón se encuentra en riesgos económicos frente a sus acreedores y eso da pauta a conflictos jurídicos que puedan dar como resultado embargos, suspensión de pagos, quiebras o sucesiones, los trabajadores, sigan prestando sus servicio o no, deberán devengar sus salarios.
De esta manera, los interventores deberán en el plazo máximo de un mes, pagar los salarios devengados y reconocidos por la autoridad del trabajo.
Los derechos de los trabajadores son preferenciales ante cualquier otro crédito.
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