Vestido de novia

 

Tradicionalmente, el matrimonio es la forma legal de la unión de un hombre y una mujer para crear una comunidad de vida que debe prestarse ayuda mutua y que cumple con diversos derechos y obligaciones contemplados en la ley.

Actualmente ya hay varios estado como la Ciudad de México y Coahuila que prevén en sus legislaciones civiles el matrimonio entre personas del mismo sexo, tendencia que poco a poco irá siendo observada en todos los estados pues las decisiones de la Suprema Corte sobre el tema han confirmado que no permitir estas uniones es discriminatorio.

Por ejemplo, en septiembre de 2014, al resolver un amparo en revisión, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales los artículos 40 y 165 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, que definen el matrimonio y el concubinato como uniones entre un hombre y una mujer, ya que se excluye a las parejas del mismo sexo.

A partir de este amparo, las autoridades sinaloenses no pueden fundamentar su negativa a celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo en los artículos declarados inconstitucionales por lo que han tenido que empezar a celebrar estas uniones aún sin estar expresamente reguladas en las leyes civiles.

En otros estados, como Oaxaca o Jalisco, se han impugnado los códigos civiles y estos han sido declarados inconstitucionales al definir el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer o establecer como finalidad del mismo la procreación. Aunque estos amparos sólo beneficiaron en su momento a las personas que los tramitaron, terminaron por ser precedentes que han dado origen a distintas jurisprudencias en el tema.

Así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en distintas jurisprudencias que la ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional, al vulnerar los principios de igualdad y no discriminación. También ha concluido que no existe razón de índole constitucional para no reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo, ya que la Carta Magna no alude a dicha institución civil ni refiere un tipo específico de familia, con base en el cual pueda afirmarse que ésta se constituye exclusivamente por el matrimonio entre un hombre y una mujer.

Asimismo, ha señalado que el establecer un régimen similar, pero distinto al matrimonio, que impida el acceso a la figura a las parejas del mismo sexo también es discriminatorio.

Esto ha llevado a que se presente una iniciativa para reformar el artículo 4 Constitucional a fin de que se adicione al mismo que “Toda persona mayor de dieciocho años tiene derecho a contraer matrimonio y no podrá ser discriminada por origen étnico o nacional, género, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, preferencias sexuales, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana”, lo cual abrirá la puerta para los matrimonios del mismo sexo.

De la misma manera se ha propuesto reformar el Código Civil Federal para definir al matrimonio como “la unión libre de dos personas mayores de edad con la intención de tener una vida en común, procurándose ayuda mutua, solidaridad, respeto e igualdad”.

Estas iniciativas, sin embargo, fueron rechazadas.

Como se puede deducir, el tema del matrimonio es regulado por cada estado de la República en sus códigos civiles. Estos temas incluyen los esponsales, requisitos, derechos y obligaciones y tipo de régimen conyugal. Sin embargo, cabe aclarar que el matrimonio contraído legalmente en cualquier estado es válido en todo el país. Incluso, el matrimonio contraído en un país extranjero tiene efectos legales en México, para lo cual los esposos deben transcribir el acto en el registro Civil del estado donde establezcan su domicilio conyugal, esto es, su lugar de residencia.

Para casarse se deben cumplir dos requisitos esenciales que son el consentimiento, esto es, la voluntad de querer casarse, y tener la edad requerida por las leyes.

Respecto del primer requisito, debemos recordar que “querer” casarse es fundamental para que esa unión tenga validez, ya que si se demuestra que hubo algún tipo de fuerza y que uno o ambos de los cónyuges fueron forzados a casarse, ese matrimonio es nulo.

Respecto de la edad, el Código Civil Federal establece que ambos contrayentes deben tener 18 años, esto con la finalidad de evitar el matrimonio infantil. Varios estados han modificado sus legislaciones para establecer esta como la edad mínima para contraer matrimonio.

Las razones de esta disposición se encuentran en el objetivo de erradicar las prácticas en las que se vende o intercambia a las mujeres, contando con el consentimiento de los padres, lo que en realidad es una unión forzada en la que llegan a contraer matrimonio niñas que en realidad no desean asumir ese compromiso.

Al haber establecido la Asamblea General de la Organización de la Naciones Unidas, ONU, el 11 de octubre como el Día Internacional de la Niña, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hizo un llamado a los gobiernos y a la sociedad civil a “promulgar y hacer cumplir leyes adecuadas con el fin de aumentar la edad mínima de matrimonio para las niñas a los 18 años y concientizar a la opinión pública sobre el matrimonio en la infancia como una violación de los derechos humanos de las niñas”.

Ahora bien, la misma legislación civil federal establece ciertos impedimentos para contraer matrimonio, y estos son:

• La falta de edad requerida por la ley, sin excepciones.

• El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa.

• El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna, es decir, entre yernos y nueras y suegros.

• En caso de adulterio comprobado ante un juez, las personas que cometieron el adulterio no pueden contraer matrimonio.

• El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre.

• La fuerza o miedo grave. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras esta no sea restituida a lugar seguro donde libremente pueda manifestar su voluntad.

• La impotencia incurable para la cópula y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias. Esta restricción ha ido quedando derogada en todo o en parte en diferentes estados y la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha ido pronunciando al respecto.

Tampoco pueden contraer matrimonio los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos o manifestar su voluntad por algún medio.

Es impedimento también el no haber tramitado oportunamente el divorcio en caso de un matrimonio anterior.

Cada legislación establece el tipo de régimen conyugal o capitulaciones bajo las cuales los esposos o cónyuges someten la administración de sus bienes. Fundamentalmente, se trata de dos tipos de regímenes que son la separación de bienes y la sociedad conyugal. Sin embargo, existen estados, como Sonora, que reconocen un tercer tipo llamado sociedad legal.

La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él y puede comprender no solo los bienes de que sean dueños los esposos al casarse, sino también los bienes futuros que adquieran.

La separación de bienes, por su parte, puede comprender no solamente los bienes de que sean dueños los cónyuges al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después.

La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos.

Cabe señalar que en México la unión libre o concubinato otorga los mismos derechos que un matrimonio cuando esta unión es mayor a determinado tiempo, generalmente dos años, o ha nacido un hijo en común, aunque ya también hay decisiones de la Suprema Corte respecto del establecimiento de un tiempo mínimo de vida en común.

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