Este tipo de contrato es el que con mayor frecuencia firmamos, pero el que casi ninguno de nosotros lee. Y es que, si nos detenemos a leer cada contrato de adhesión que firmamos en un día, haríamos la mitad de las actividades que tenemos previstas.
Por ejemplo, ¿te has detenido a leer el contrato que aceptas cuando llevas la ropa a la tintorería? Te lo dan siempre porque viene impreso al reverso de tu recibo. La realidad es que solo cuando hay un problema, le damos la vuelta para leerlo y nos enteramos de qué podemos hacer una vez que, por ejemplo, perdieron nuestro mejor traje.
Un contrato de adhesión se define, como cualquier contrato, como un acuerdo de voluntades, con la diferencia en que las cláusulas esenciales ya están dadas y la contraparte no puede negociarlas ni discutirlas.
Entonces ¿en dónde queda el acuerdo de voluntades del consumidor? En que es libre de firmar o no el contrato y en este sentido de recibir o no el bien o servicio. Esto puede parecer injusto para el consumidor ya que las reglas están puestas por el vendedor de antemano y podemos llegar al extremo de que si no se firman esas condiciones con ese proveedor no se entrega el bien o no se presta el servicio. Hay que pensar, por ejemplo, en las compañías que prestan el servicio de televisión por cable.
Sin embargo, y pese a lo descrito hasta aquí, no significa que el vendedor o proveedor del servicio haga sus reglas para ganar-ganar, ya que el artículo 86 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que hay contratos que se pueden sujetar a registro ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, PROFECO, “cuando impliquen o puedan implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o altas probabilidades de incumplimiento”.
Es más, mediante Normas Oficiales Mexicanas (NOM) la Secretaría de Economía a través de la PROFECO establece diferentes contratos de adhesión “tipo” de tal manera que los proveedores eligen el contrato que se ajusta a sus necesidades y se registran bajo los lineamientos de ese contrato.
En cualquier caso, la propia ley especifica los casos en que las cláusulas se tendrán por no puestas o serán inválidas:
• Permitan al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato, o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones.
• Liberen al proveedor de su responsabilidad civil, excepto cuando el consumidor incumpla el contrato.
• Trasladen al consumidor o a un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad civil del proveedor.
• Prevengan términos de prescripción inferiores a los legales.
• Prescriban el cumplimiento de ciertas formalidades para la procedencia de las acciones que se promuevan contra el proveedor.
• Obliguen al consumidor a renunciar a la protección de esta ley o lo sometan a la competencia de tribunales extranjeros.
¿Qué pasa si hay un problema con un proveedor a raíz de un contrato de adhesión? Se debe acudir a la PROFECO, ya que es competente para resolver vía administrativa cualquier problema derivado de la interpretación o cumplimiento del contrato.
¿Qué significa? Sencillamente que la PROFECO actúa como autoridad conciliadora entre las partes, aunque tiene la facultad para obligar al proveedor a cumplir con los términos de la ley mediante la imposición de multas.
El tema es bastante más complejo que lo hasta aquí señalado, ya que incluso los contratos de adhesión los firmamos cuando compramos a crédito o cuando participamos en grupos de consumidores para comprar un vehículo o hasta una casa, en cuyo caso los lineamientos para los contratos son más estrictos.
Lo importante es que antes de aceptar o firmar, hay que averiguar si el contrato está registrado, si las cláusulas que contiene son válidas y si el proveedor tiene o ha tenido problemas ante la Secretaría de Economía.
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