La compraventa es un contrato bilateral, es decir, entre dos partes, un vendedor y un comprador, en donde el primero traslada la propiedad de un bien al segundo quien debe pagar un precio.
De primera instancia parece muy simple. Sin embargo cuando entramos a los detalles de la compraventa de un bien inmueble, por ejemplo de una casa, las cosas se pueden poner un poco complicadas, mayormente si en la transacción está implicado el Infonavit.
Veamos, cuando el Infonavit otorga un crédito para la compra de una casa, ese bien queda sujeto a ciertas restricciones, ya que el comprador no puede denominarse dueño o propietario sino hasta el momento en que salda su deuda con el Instituto. Por ello si revisamos las reglas del Infonavit vemos que no se permite que el bien sea “vendido”, arrendado o que exista una cesión de deuda si ésta no es aprobada.
Sin embargo estas reglas son rotas todo el tiempo, por falta de conocimiento de unos y por abuso de otros, quienes suelen presentar como una gran oportunidad la compra de una casa sobre la que hay un crédito. ¡Aguas!
Estas transacciones se suelen hacer a nivel privado, ante un notario y en realidad no se trata de una compraventa sino de una cesión de deuda, esto es, quién contrajo la deuda con el Instituto, llamémosle el Sr. X, cede la posesión del bien al otro, llamado Sr. Y, y con ello la deuda. En realidad la propiedad de la casa se entrega cuando ya no hay deuda de por medio.
Pero ojo, si esta transacción no es aprobada por el Infonavit, para éste el deudor sigue siendo el Sr. X y es a él a quien siguen descontándole los pagos del crédito cada vez que sea dado de alta ante el Instituto y no podrá adquirir por este medio un nuevo crédito sino hasta que el primero sea saldado. Además, el único autorizado para negociar frente al Instituto en caso de cualquier asunto o problema será el Sr. X así como el legítimo propietario de la casa una vez que se termine de pagar.
El Infonavit establece ciertos requisitos para llevar a cabo estas operaciones de cesión de deuda, así que antes de involucrarte en un negocio de esta naturaleza te sugerimos lo siguiente:
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Consulta la Ley del Instituto Nacional del Fondo de Vivienda de los Trabajadores para que sepas en que casos se pueden llevar a cabo estas cesiones de deuda.
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Consulta ante el Infonavit el estado del crédito y la regularidad en los pagos para que sepas exactamente el monto de la deuda que adquieres.
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Protege tu patrimonio y registra la transacción ante el Infonavit.
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Si ya estás en esta situación, cuanto antes localiza al “Sr. X” y registran la operación. No te esperes a que en cinco años te llegue una orden de desalojo.
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