Puño

 

En nuestro país se ha reconocido la violencia familiar como un problema de salud pública. Inicialmente la figura se impulsó para proteger a la mujer en contra de la violencia que en nuestra sociedad se llega a ejercer en su contra, pero ha ido evolucionando y ahora abarca a todos los miembros de un núcleo familiar que esté atentando en contra de otro integrante de la familia.

Uno de los fenómenos de violencia familiar que se ha incrementado es la violencia filio-parental, es decir, aquella violencia que va dirigida de hijos a padres.

 

La violencia filio-parental se define como cualquier acto de los hijos que provoque miedo en los padres, para obtener poder y control y que tenga como objetivo causar daño físico, psicológico o financiero  a los padres.

 

Este fenómeno se presenta cuando el principio de "respeto y consideración mutua" que establecen las disposiciones civiles “debe imperar” sobre la relación entre padres e hijos, se pierde.

 

Las disposiciones civiles también reconocen la autoridad que los padres tienen sobre los hijos, disponiendo que éstos no podrán dejar la casa de los que ejercen la patria potestad, sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente.

Pero más aun, reconoce la facultad que los padres tienen para corregir a los hijos, pero ésta no debe implicar infligir al menor actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica que constituyen violencia familiar.

 

La violencia familiar desde el punto de vista penal se define como el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica o ambas independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.

 

Y esta protección hacia el menor es más que entendible más aun cuando principios como el interés superior del niño se empiezan a introducir en nuestro país,  pero existen situaciones en que los roles cambian y se presenta la violencia filio-parental, de padres a hijos.

 

Las investigaciones indican que este fenómeno se presenta generalmente en hijos varones entre los 10 y los 18 años, señalando como causas de este fenómeno una mala influencia, ausencia de límites al menor durante su desarrollo, un seno familiar violento, y causas médicas como son un trastorno bipolar o trastorno por déficit de atención e hiperactividad, así como algún trastorno de conducta; o una lesión neurológica que hace ser muy agresivos a los jóvenes.

 

Los estudios reconocen que también los padres víctimas de maltrato tienen problemas emocionales, están deprimidos o ansiosos, no tienen fortaleza emocional, son inseguros y tienen problemas de autoestima, de autoimagen, de autoconcepto.

 

Cuando los hijos son pequeños siempre existe mayor posibilidad de proporcionar ayuda psicológica para empezar a imponer límites y disciplina, pero cuando el fenómeno se presenta en adolescentes puede ser que la situación llegue extremos tan graves que sale de control llegando inclusive el adolescente a provocar lesiones a sus padres.

 

Las lesiones en sí mismas son un delito previsto en los distintos códigos penales y por el cual el menor puede ser denunciado ante las autoridades, pero también la violencia familiar constituye un delito por sí misma.

 

Salvo los estados de Campeche y Tlaxcala, en el resto de la República la violencia familiar está prevista en los Códigos Penales de las distintas entidades.

 

En estos ordenamientos se señala que comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.  En el parentesco por consaguinidad se incluyen las relaciones entre hijos y padres.

 

En todos los ordenamientos el Ministerio Público asume el papel de mediador, exhortando al victimario para que se abstenga de realizar cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima.

 

Asimismo, puede establecer medidas para salvaguardar la integridad física y psíquica de la víctima, que pueden ser la prohibición de ir al domicilio de la víctima o a determinado lugar, acercarse a la víctima o caución para no ofender. Además, en la mayoría de los casos se prevé que el responsable reciba algún tipo de asistencia psicológica.

 

También es posible que existan medios administrativos que permitan dar atención al problema, como las Unidades de Atención y Prevención de la Violencia Familiar, UAVIF, del Distrito Federal que ponen en práctica acciones para prevenir y eliminar la violencia dando asistencia jurídica, social y psicológica. Estas unidades se crearon a partir de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar.

 

En otros estados de la República existen leyes para prevenir la violencia familiar, aunque la forma de otorgar asistencia varia de entidad en entidad, ya sea a través de una oficina especifica como sucede en el Distrito Federal a través de jueces de paz o jueces menores, en las oficinas de los Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, mediante un órgano dependiente del DIF, etcétera.

 

Si vives una situación de violencia filio-parental, no dudes y acude a las autoridades de tu entidad, tal vez sea una medida extrema, pero es mejor a que después se presenten incidentes más graves.

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