Perro negro y café, echado

 

Es común que muchas personas tengan una mascota, perros y gatos por lo general, y que en un exceso de confianza algunos suelen dejar libres a sus animales o sacan a pasear a sus perros sin correa. Pero al igual que en otras esferas de nuestra vida, esto puede implicar además de faltas administrativas que conllevan multas, responsabilidad civil y penal.

En algunas entidades federativas de la República existen disposiciones estatales y/o municipales que obligan a los propietarios de animales domésticos a colocarles un medio de identificación permanente que debe tener por lo menos los datos de identificación del propietario. En el caso de los perros colocarles una correa al transitar con él en la vía pública para prevenir posibles ataques a otras personas o animales, y otras mascotas deben transitar sujetadas o transportadas apropiadamente de acuerdo a su especie.

Asimismo, los propietarios son obligados a recoger las heces de sus mascotas cuando éstas transiten en la vía pública. 

El incumplimiento a estas normas puede implicar una amonestación, multa o arresto, pero la imposición de las sanciones administrativas no excluye la responsabilidad civil o penal y la eventual indemnización o reparación del daño, especialmente, si se abandonan o se permite que transiten libremente en la vía pública.

La reparación del daño tiende inicialmente a restablecer o reparar la cosa dañada y si esto no es posible, o se trata de un daño moral, es cuando surge la obligación de pagar una indemnización para resarcir el daño causado, es decir, la responsabilidad civil a la que ya nos referimos.

Si el daño se causa a una persona y se produce la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.

Cuando los distintos Códigos Civiles de los estados de la República regulan este tema en el apartado sobre las obligaciones que nacen de los actos ilícitos, es decir, de actos que están prohibidos u omisiones al cumplimiento de una obligación, se incluye la obligación de los dueños de animales de pagar por el daño que estos causen.

Esta obligación acepta como excepciones que se llegue a probar que el animal se encontraba guardado y vigilado con el cuidado necesario; que el animal fue provocado; que hubo imprudencia por parte del ofendido; que el hecho resulto de caso fortuito o de fuerza mayor; o que el animal causó el daño al ser excitado o azuzado por un tercero, siendo responsabilidad de ese tercero y no del dueño del animal reparar el daño causado.

Es decir, si un perro al ser el paseado sin correa o andar libremente por las calles sin nadie que lo vigile, lesiona a otro animal, el dueño será responsable de solventar los gastos de atención del animal o inclusive de su sustitución por otra mascota en caso de que muera.

Pero los resultados en caso de que se trate de daños causados a una persona son aún más graves ya que además de que existe la obligación civil de pagar una indemnización, algunos códigos penales locales consideran al dueño del animal responsable penalmente de lesiones culposas.

La lesión es la alteración que se causa a la salud y la pena aplicable varía dependiendo del tiempo que tarden en sanar las lesiones y las secuelas que conlleven. Si esas lesiones ponen en peligro la vida, la penalidad aumenta.

La culpa en materia penal se presenta cuando violando un deber de cuidado se realiza una conducta o hecho cuyas consecuencias eran previsibles y no se previeron; cuando habiéndose previsto se confía en que no sucederán; o por impericia.

Pero si las lesiones se causan por azuzar el dueño al animal, esas lesiones se consideran dolosas o intencionales, impactando en la sentencia que se recibe.

Para la responsabilidad civil algunas empresas aseguradoras ya ofrecen seguros de responsabilidad civil para cubrir los daños de mascotas, inclusive se ofrecen seguros de atención veterinaria preventiva o de gastos médicos mayores.

En cuanto a la responsabilidad penal, la única forma de protegernos de las lesiones que causen nuestras mascotas, es previniendo mediante el cumplimiento de las obligaciones que nos imponen las leyes estatales y municipales, de lo contrario tendremos que enfrentar las consecuencias de nuestras omisiones en caso de que éstos causen lesiones o inclusive la muerte a otras personas.

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