Niño rompiendo foto de pareja

 

Es muy común en nuestra sociedad que las personas lleven una vida de pareja y tengan hijos sin haber contraído matrimonio. Este tipo de convivencia es reconocido por los distintos Códigos Civiles y Familiares de la República Mexicana y, aunque con distintas características según la legislación, se denomina concubinato.

Este tipo de relación tiene distintas consecuencias para la pareja, pero en el caso de los hijos, los padres tienen las mismas obligaciones como si estuvieran unidos bajo el vínculo matrimonial ya que éstas no dependen del estado civil.

Los hijos tienen el derecho de que se satisfagan sus necesidades de alimentación, vestido, habitación, educación, salud, esparcimiento y convivencia.

Las primeras seis necesidades constituyen los que la ley denomina como alimentos y ambos padres tienen la obligación de proporcionarlos. Este derecho no es renunciable ni puede estar sujeto a transacción como ya lo analizamos.

Asimismo, los hijos tienen el derecho de convivir con ambos progenitores cuando se encuentren bajo su patria potestad, aun cuando no vivan bajo el mismo techo. Inclusive en el Distrito Federal se establece como responsabilidad de relacionarse de manera armónica y esta convivencia no se puede impedir salvo por una causa justificada y a través de la declaración de un juez.

Los problemas sobrevienen cuando hay la separación de los concubinos. En el matrimonio, generalmente la separación concluye con un divorcio y un acuerdo para determinar la guarda y custodia de los hijos, las visitas y convivencia del progenitor que no tienen la guarda y custodia, y el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, entre otros temas.

En el concubinato, por regla general cuando se termina la relación, la pareja excepcionalmente llega a convenir los términos de convivencia y custodia de los hijos.

Al no existir ninguna decisión judicial que resuelva las circunstancias del caso ambos padres conservan la patria potestad y sobre todo comparten la guarda y custodia de los hijos.

Quizás por ignorancia o por desconocimiento muchas personas suponen que de esta relación no nacen derechos u obligaciones, lo que tiene como consecuencia que no se cumpla plenamente con las obligaciones que se tienen legalmente para con los hijos.

Por ello, todas las personas que se encuentren en esta situación deben acudir ante la autoridad judicial para convenir el cumplimiento de las obligaciones que tienen para con sus hijos, especialmente definir el progenitor que conservará la guarda y custodia de los hijos y quién será responsable de su cuidado y atención, el cumplimiento y garantía de las obligaciones alimentarias y las condiciones para la convivencia.

En casos extremos también se puede solicitar que se pierda o suspenda la patria potestad de alguno de los progenitores.

Al terminar una relación debemos ser responsables y velar por el mejor interés de nuestros hijos que se ven afectados por las consecuencias de nuestras decisiones.

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